Patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 13539/2022 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Patente de derechos de aprovechamiento de aguas |
| Fecha sentencia | 2 ago 2023 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas en gestión de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Agrícola El Jardín S.A.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el sistema de patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas, regulado en el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas, no vulnera las garantías constitucionales de los artículos 19 N° 20 y 21 de la Constitución. Se argumenta que el derecho de aprovechamiento de aguas es un derecho real que debe ejercerse en los términos establecidos en el acto constitutivo, y que la tardanza de la Dirección General de Aguas (DGA) en resolver solicitudes de traslado de puntos de captación no constituye un impedimento para ejercer dicho derecho en los términos originalmente concedidos. La administración no está obligada a acceder a las solicitudes de traslado, y mientras estas no sean resueltas, el titular del derecho solo tiene una mera expectativa, no un derecho consolidado en el nuevo punto de captación. Además, se sostiene que la patente por no uso es una carga legítima y proporcional que busca evitar el acaparamiento y la especulación con un recurso escaso y esencial, incentivando su uso efectivo o su redistribución. Como Obiter Dicta, se señala que el sistema de patente por no uso tiene una finalidad constitucionalmente legítima al promover el uso racional y sustentable del agua, un bien nacional de uso público, y que el mecanismo es adecuado y necesario para evitar la acumulación desmedida de derechos de agua sin uso efectivo. Asimismo, se enfatiza que el titular del derecho tiene la opción de restituir el derecho al Estado, enajenarlo o pagar la patente para conservarlo en su patrimonio. La resolución también destaca que la regulación del agua como bien nacional de uso público permite al Estado imponer restricciones legítimas al ejercicio de los derechos de aprovechamiento, en virtud de su función social y del bien común. Finalmente, se descarta que la supuesta demora de la DGA en resolver las solicitudes de traslado configure una vulneración constitucional, ya que esta cuestión es de mera legalidad y debe ser resuelta en las instancias administrativas o judiciales correspondientes, no en sede constitucional.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 129 BIS 5
EN EL PROCESO ROL N° 228-2022 (CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO),
SEGUIDO ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Que, con fecha 5 de agosto de 2022, Agrícola El Jardín S.A., ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por respecto del artículo 129 bis 5 del Código de Aguas, para que ello incida en el proceso Rol N° 228-2022 (Contencioso
Administrativo), seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Precepto legal cuya aplicación se impugna:
ARTICULO 129 bis 5°- Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales medios, al pago de una patente anual a beneficio fiscal.
La patente a que se refiere este artículo se regirá por las siguientes normas: