Patente por derechos de agua no utilizados
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 15868/2024 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Fecha sentencia | 1 jul 2025 |
| Resultado | OTRO según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 129 bis 5°, 129 bis 6°, 129 bis 7°, 129 bis 8° y 129 bis 9° del Código de Aguas en recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional resolvió en gestión de inaplicabilidad.
Doctrina
La patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas constituye una carga real legítima basada en la función social de la propiedad y el interés general de la Nación. La demora de la administración en resolver solicitudes de traslado de punto de captación no constituye un impedimento inconstitucional para el uso del recurso, ya que dichas solicitudes representan meramente expectativas que no suspenden el deber de uso efectivo ni eximen del gravamen destinado a evitar el acaparamiento de un bien nacional de uso público.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de reclamación, Rol N° 416-2024, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 129 BIS
5°, 129 BIS 6°, 129 BIS 7°, 129 BIS 8°, Y 129 BIS 9° DEL CÓDIGO DE AGUAS
EN EL PROCESO SOBRE RECURSO DE RECLAMACIÓN, SEGUIDO ANTE EL CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, BAJO EL ROL N° 416-2024
Que, con fecha 22 de octubre de 2024, Agrícola Ribera Limitada ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 129 bis 5°, 129 bis 6°, 129 bis 7°, 129 bis 8°, y 129 bis 9° del Código de Aguas, en el proceso sobre recurso de reclamación, seguido ante el Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 416-2024 (Contencioso
Preceptos legales cuya aplicación se impugna
“Artículo 129 bis 5.- Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales medios, al pago de una patente anual a beneficio fiscal.
La patente a que se refiere este artículo se regirá por las siguientes normas:
a) En los primeros cinco años, los derechos de ejercicio permanente pagarán una patente anual cuyo monto será equivalente a 1,6 unidades tributarias mensuales por cada litro por segundo.