Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

INADMISIBLETC Rol N° 16374/202529 abr 2025

Tasación de bienes raíces en remates por deuda tributaria

TribunalTribunal Constitucional
Rol16374/2025
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaImpuesto territorial
Fecha sentencia29 abr 2025
SalaSegunda Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó la frase del artículo 486 inciso primero del Código de Procedimiento Civil sobre tasación en remates de bienes raíces en gestión pendiente ante la Corte de Apelaciones de La Serena. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible y por no ser decisiva la norma.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 486 · Código de Procedimiento Civil

Gestión pendiente

Rol C-1011-2023, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de La Serena, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 40-2025 (Civil).

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco.

1°. Que, con fecha 9 de abril de 2025, Christian Gérard Bouchette

Mancilla requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase "La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes," contenida en el artículo

486 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, para que ello incida en el proceso Rol C-1011-2023, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de La Serena bajo el Rol

2°. Que, fue derivada la cuenta del requerimiento a la Segunda Sala por resolución de la señora Presidenta del Tribunal;

3°. Que, examinando el conflicto argumentado en el requerimiento con relación a los antecedentes y resoluciones de la gestión invocada, desde ya surgen las causales previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura con relación al artículo 93 inciso undécimo de la Constitución, en tanto el precepto impugnado no resulta decisiva en la resolución del asunto y, además, carece de fundamento plausible o razonable. Las alegaciones, más bien, conforman la controversia que ha sido argumentada ante el Tercer Juzgado Civil de La Serena y, luego, a partir de una decisión desestimatoria a la pretensión de la requirente, para ante la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, competente para resolver un recurso interpuesto;

4°. Que, según se lee de la presentación de fojas 1 y siguientes, la requirente indica que la gestión se sustancia ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena en razón del cobro de un mutuo, en el cual, anota a fojas 3, se decretó el embargo de dos bienes raíces y luego de los respectivos hitos procesales se fijó audiencia de remate.

En tal contexto, anota a fojas 4 que “[a]l establecer como monto mínimo para la subasta el valor del avalúo fiscal vigente, y obligar a mi parte a accionar objetando dicha tasación, y llevando la situación a que incluso deba realizarse una tasación por peritos designados por el Tribunal establece un trato diferenciado y sobre todo desigual sobre el ejecutado, toda vez que al ejecutante le da todas las facilidades y le evita mayores cargas procesales para llevar adelante su ejecución”. Con ello, agrega a fojas

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

Conoce Pro