Tasación de bienes raíces en remates por deuda tributaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 16374/2025 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Impuesto territorial |
| Fecha sentencia | 29 abr 2025 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó la frase del artículo 486 inciso primero del Código de Procedimiento Civil sobre tasación en remates de bienes raíces en gestión pendiente ante la Corte de Apelaciones de La Serena. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible y por no ser decisiva la norma.
Normas
Gestión pendiente
Rol C-1011-2023, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de La Serena, por recurso de apelación, bajo el Rol N° 40-2025 (Civil).
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticinco.
1°. Que, con fecha 9 de abril de 2025, Christian Gérard Bouchette
Mancilla requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase "La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes," contenida en el artículo
486 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, para que ello incida en el proceso Rol C-1011-2023, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, en conocimiento de la Corte de Apelaciones de La Serena bajo el Rol
2°. Que, fue derivada la cuenta del requerimiento a la Segunda Sala por resolución de la señora Presidenta del Tribunal;
3°. Que, examinando el conflicto argumentado en el requerimiento con relación a los antecedentes y resoluciones de la gestión invocada, desde ya surgen las causales previstas en los numerales 5° y 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura con relación al artículo 93 inciso undécimo de la Constitución, en tanto el precepto impugnado no resulta decisiva en la resolución del asunto y, además, carece de fundamento plausible o razonable. Las alegaciones, más bien, conforman la controversia que ha sido argumentada ante el Tercer Juzgado Civil de La Serena y, luego, a partir de una decisión desestimatoria a la pretensión de la requirente, para ante la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, competente para resolver un recurso interpuesto;
4°. Que, según se lee de la presentación de fojas 1 y siguientes, la requirente indica que la gestión se sustancia ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena en razón del cobro de un mutuo, en el cual, anota a fojas 3, se decretó el embargo de dos bienes raíces y luego de los respectivos hitos procesales se fijó audiencia de remate.
En tal contexto, anota a fojas 4 que “[a]l establecer como monto mínimo para la subasta el valor del avalúo fiscal vigente, y obligar a mi parte a accionar objetando dicha tasación, y llevando la situación a que incluso deba realizarse una tasación por peritos designados por el Tribunal establece un trato diferenciado y sobre todo desigual sobre el ejecutado, toda vez que al ejecutante le da todas las facilidades y le evita mayores cargas procesales para llevar adelante su ejecución”. Con ello, agrega a fojas