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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 3260/201612 sep 2017

Tributación de rentas devengadas no percibidas

TribunalTribunal Constitucional
Rol3260/2016
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaImpuesto a la renta
Fecha sentencia12 sep 2017
SalaPleno
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnaron los artículos 29 y 54 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta en su redacción vigente al año 2012, alegando inconstitucionalidad por ordenar tributar sobre rentas devengadas no percibidas. El Tribunal Constitucional rechazó la demanda.

Normas

Gestión pendiente

Gestión pendiente en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, RIT A-1373-2015.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de diciembre de dos mil diecisiete.

Con fecha 24 de octubre de 2016, don César Flores

Veliz, ha requerido, conforme a la presentación de fojas

87, en la que rectifica el petitorio del libelo de fojas 1, la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los "artículos 29 y 54, N ° 1, de la ley de impuesto a la renta, de acuerdo a su redacción vigente al año 2012".

El texto de los preceptos impugnados es del siguiente tenor:

Artículo 29 ° .- Constituyen "ingresos brutos" todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades incluidas en la presente categoría, excepto los ingresos a que se refiere el artículo 17. En los casos de contribuyentes de esta categoría que estén obligados o puedan llevar, según la ley, contabilidad fidedigna, se considerarán dentro de los ingresos brutos los reajustes mencionados en los números 25 y 28 el artículo 17 y las rentas referidas en el número 2 del artículo 20 ° . Sin embargo, estos contribuyentes podrán rebajar del impuesto el importe del gravamen retenido sobre dichas rentas que para estos efectos tendrá el carácter de pago provisional sujeto a las disposiciones del Párrafo 3 ° del Título V. Las diferencias de cambio en favor del contribuyente, originadas de créditos, también constituirán ingresos brutos. El monto a que asciende la suma de los ingresos mencionados, será incluido en los ingresos brutos del año en que ellos sean devengados o, en su defecto, del año en que sean percibidos por el contribuyente, con excepción de las rentas mencionadas en el número 2 ° del artículo 20 ° , que se incluirán en el ingreso bruto del año en que se perciban."

"Artículo 54 ° . Para los efectos del presente impuesto, la expresión renta bruta global comprende:

1 ° Las cantidades percibidas o retiradas por el contribuyente que correspondan a las rentas imponibles determinadas de acuerdo con las normas de las categorías anteriores. En el caso de rentas efectivas de primera categoría determinadas en base a contabilidad simplificada, se comprenderá en la base imponible de este impuesto también la renta devengada que le corresponde al contribuyente. "

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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