Deducibilidad de costas judiciales en impuesto a la renta
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3498/2017 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto a la renta |
| Fecha sentencia | 5 dic 2017 |
| Sala | Pleno |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 21, 31 y 33 numeral 1 letra g) de la Ley de Impuesto a la Renta en gestión de reclamo tributario de Isapre Consalud contra liquidaciones del SII por rechazo de costas judiciales. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad.
Normas
Gestión pendiente
Juicio de reclamo tributario ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
Con fecha 17 de mayo de 2017, en representación de ISAPRE CONSALUD
S.A., los señores Marcelo Dulith Labbé y Mauricio Alliende Leiva, han requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 21;
31, Y 33 numeral primero, letra g), todos de la Ley de Impuesto a la Renta, para que surta efectos en la causa sobre reclamo tributario, caratulada “Isapre Consalud S.A.
con Sli”, sustanciada ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, bajo el RUC N* 16-9-0001498-1, RIT GR-16-00105-2016.
Preceptiva legal cuya aplicación se impugna
Artículo 21.- Las sociedades anónimas, los contribuyentes del número 1 del artículo 58, los empresarios individuales, comunidades y sociedades de personas que declaren sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, deberán declarar y pagar conforme a los artículos 65, número 1, y 69 de esta ley, un impuesto único de 35%, que no tendrá el carácter de impuesto de categoría, el que se aplicará sobre:
¡. Las partidas del número 1 del artículo 33, que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo. La tributación señalada se aplicará, salvo que estas partidas resulten gravadas conforme a lo dispuesto en el literal i) del inciso tercero de este artículo;