Decreto Ley 1-3.063 artículo 4°: distribución de rentas municipales entre servicios públicos
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3001/2016 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Rentas municipales y patente municipal |
| Fecha sentencia | 21 abr 2016 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corporación Municipal de Quellón impugnó el artículo 15 de la Ley N° 18.196 y los incisos primero (parte final) y segundo del artículo 4° del DFL N° 1-3.063 de 1980, en un proceso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento razonable.
Normas
Gestión pendiente
Proceso sobre unificación de Jurisprudencia, Rol 9.650-2015, sustanciado ante la Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de abril de dos mil dieciséis.
Proveyendo a fojas 219: téngase presente.
Proveyendo a fojas 220: como se pide, notifíquese al correo electrónico indicado.
17. Que, con fecha 15 de marzo de 2016, la Corporación Municipal de Quellón para la Educación y Salud, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 15 de la Ley
N* 18.196 y de los incisos primero, parte final, y segundo, del artículo 4” del DEL N” 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, sobre traspaso de los servicios públicos de educación y salud al sector municipal, para que surta efectos en el proceso sobre unificación de jurisprudencia, Rol 9.650-2015, sustanciado ante la Corte
2? Que, por resolución de fojas 26, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendió el procedimiento en que incidiría la inaplicabilidad materia de autos y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la Corte
Suprema enviara copia de las piezas principales de los autos citados precedentemente;
3”. Que el traslado fue evacuado dentro de plazo;