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Observación D21 del SII

CONTROL CRÉDITO POR DONACIONES CULTURALES CONTRA EL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA O GLOBAL COMPLEMENTARIO. (Corregible por

Formulario 22 · catálogo oficial AT2026

Qué significa según el SII

Existe una inconsistencia en el código 607, relativo al crédito por concepto de Donaciones con Fines Culturales declarado y utilizado, debido a una de las siguientes situaciones:

  • No cumple los requisitos establecidos por la ley.
  • El monto registrado en el código 607 excede los límites legales. Para ello, considerar que: Si usted es contribuyente del Impuesto Global Complementario, verifique que: - el monto de las donaciones no exceda el 20% de su renta imponible, o - el monto de 320 UTM, de acuerdo al valor de ésta, vigente al 31 de diciembre del ejercicio respectivo; - el crédito tributario no supere el 50% del monto de las donaciones. Si usted es contribuyente del Impuesto Único de Segunda Categoría, verifique que: - el monto de las donaciones no exceda el 20% de su renta imponible. - 320 UTM, de acuerdo al valor de ésta, vigente al 31 de diciembre del ejercicio respectivo. -el crédito tributario no supere el 50% del monto de las donaciones. Además, la ley dispone que el monto máximo de crédito a imputar en cada período de pago de remuneraciones, no podrá exceder el equivalente a 13 UTM, según su valor a la fecha de pago de la remuneración.
  • La donación efectuada, debe estar la información de sus agentes retenedores, en la Formulario 1956.
  • Las instrucciones sobre el crédito por concepto de Donaciones con Fines Culturales se encuentran contenidas en la Circular N° 34, del 05 de junio de 2014. Si el valor declarado es inconsistente, puede rectificar a través de internet

Fuente oficial: Ayuda AT2026 del SII

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