Circular N° 10 de 2015

Modificado · Reemplazado

En breve

Documento
Circular N° 10 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-01-2015
Materia
Instruye sobre las modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta efectuadas por la Ley N° 20.780 que rigen a contar del 1° de enero de 2015
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 38; Ley de la Renta (DL 824), art. 54; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 62; Ley de la Renta (DL 824), art. 74
Criterio
Instruye sobre las modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta efectuadas por la Ley N° 20.780, que rigen a partir del 1° de enero de 2015, incluyendo cambios en tributación de rentas de Primera Categoría, tratamiento de retiros en exceso y reinversiones. Regula la aplicación de normas transitorias relacionadas con las disposiciones del artículo segundo numerales 1), 3), 4), 5), 6), 9), 10) y 11), y tercero numeral I de la Ley N° 20.780.
Modificada por Circular Nº 39, del 8 de julio de 2016 DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 10.- IMPUESTOS DIRECTOS 17.2014 SN 1875 136.2014 ID SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 30 de enero de 2015.- MATERIA: Instruye sobre las modificaciones a la REFERENCIA: Ley sobre Impuesto a la Renta que se indican, efectuadas por la Ley N° 20.780 y que rigen a N° Y NOMBRE DEL VOLUMEN: 6 RENTA contar del 1° de enero de 2015. 6(12)00 6(12)00 IMPTO. DE PRIMERA CATEGORIA REF. LEGAL: Artículos segundo, numerales 1); 3); 4); 5); 6); 9); 10) y 11), y tercero, numeral I.-, N°s 4.-, 7.-, y 8.-, ambos de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, y Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1°, del Decreto Ley N° 824 de 1974. I.- INTRODUCCIÓN. En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario (en adelante la “Ley”). Si bien los cambios más profundos que efectúa la Ley, al régimen de tributación que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), rigen a contar del 1° de enero de 2017, igualmente se introducen otras modificaciones que entran en vigencia desde el 1° de enero de 2015. Además, la Ley considera también la aplicación de una serie de normas transitorias a partir del 1° de enero de 2015, con el objeto de regular diversas situaciones tributarias que se producen con motivo de las modificaciones al texto de la LIR que se analizan. Por tanto, a través de la presente Circular, se imparten las instrucciones sobre las modificaciones que se indican, efectuadas a la Ley sobre Impuesto a la Renta, por los artículos segundo numerales 1); 3); 4); 5); 6); 9); 10) y 11), y tercero, numeral I.-, N°s 4.-, 7.-, y 8.-, ambos de las disposiciones transitorias de la Ley, y que rigen todas ellas, a contar del 1° de enero de 2015. II.- INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA. 1) Resumen de las modificaciones efectuadas a la LIR por la Ley N° 20.780, cuyas instrucciones se imparten a través de la presente Circular. NORMA DE LA LEY N° MATERIA OBJETO DE MODIFICACIÓN PÁGINA 20.780 CIRCULAR N° 1), del artículo Sustituye el artículo 14 de la LIR, sobre tributación de segundo de las las rentas de la Primera Categoría, con los impuestos 2 disposiciones Global Complementario o Adicional. transitorias. N° 4, del numeral I.-, del Tratamiento tributario de los excesos de retiros que se artículo tercero de las determinen al 31.12.2014. 7 disposiciones transitorias. N° 3), del artículo Sustituye el N° 7, del artículo 17 de la LIR, sobre segundo de las tratamiento tributario de las devoluciones de capital 22 disposiciones social y sus reajustes. transitorias. N° 4), del artículo Elimina parte del párrafo 2°, del N° 8, del artículo 17 segundo de las de la LIR, sobre forma de determinar el costo tributario 24 disposiciones para el cálculo del mayor valor en la enajenación de transitorias. derechos sociales o de acciones emitidas con ocasión de la transformación de una sociedad de personas en sociedad anónima, que hagan los socios o accionistas, a la empresa o sociedad respectiva. N° 7, del numeral I.-, del Tratamiento tributario de la enajenación de derechos artículo tercero de las sociales y de acciones emitidas con ocasión de la 25 disposiciones transformación de una sociedad de personas en transitorias. sociedad anónima, en la situación que se indica. N° 8, del numeral I.-, del Tratamiento tributario de la enajenación de derechos artículo tercero de las sociales adquiridos con ocasión de la transformación 25 disposiciones de una sociedad anónima en sociedad de personas, transitorias. en la situación que se indica. N° 5), del artículo Reemplaza el párrafo 2°, del N° 3, del artículo 31 de segundo de las la LIR, sobre utilidades o cantidades a las cuales se 26 disposiciones imputan las pérdidas tributarias del ejercicio. transitorias. N° 6

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