Circular N° 10 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 10 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-02-2019
Materia
Informa nuevos límites máximos imponibles para efectos previsionales, vigentes a partir del 1° de febrero de 2019. Aclara aplicación de información contenida en Circular N° 5 de 2019.
Normas citadas
DL3500, art. 16; DL3500, art. 84; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 42BIS; Ley de la Renta (DL 824), art. 50; Ley de la Renta (DL 824), art. 55; Ley19728, art. 5; Ley19728, art. 6
Criterio
Informar los nuevos límites máximos imponibles vigentes a partir del 1° de febrero de 2019 para cotizaciones previsionales y seguro de cesantía, basados en la variación definitiva del Índice de Remuneraciones Reales. Precisar la incidencia de estas resoluciones en la aplicación de normas tributarias que establecen beneficios basados en dichos límites.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Oficina de Gestión Normativa Fecha: 20 de febrero de 2019 Sistema de Publicaciones Administrativas Referencia Legal: Arts. 31 N° 6, 42 N° 1, 42 BIS, 50 y 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Res. Ex. N° 321 y 322 de 2019, Superintendencia de Pensiones --- Informa nuevos límites máximos imponibles para efectos previsionales, vigentes a partir del 1° de febrero de 2019. Aclara aplicación de información contenida en Circular N° 5 de 2019. --- La Superintendencia de Pensiones, considerando la variación definitiva del Índice de Remuneraciones Reales entre noviembre de 2017 y noviembre de 2018 (informada por el Instituto Nacional de Estadísticas, cifra que difiere de la provisoria reportada en enero de 2019), con fecha 12 de febrero de 2019 emitió las Resoluciones Exentas N° 321 y 322, mediante las cuales fijó: - El nuevo límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del D.L. N° 3.500, de 1980, vigente a partir del 1° de febrero de 2019, para el cálculo de las cotizaciones previsionales a que se refiere el Título III y el artículo 84 del referido D.L. N° 3.500. - El nuevo límite máximo imponible establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.728, vigente a partir del 1° de febrero de 2019, para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía a que alude el artículo 5° de la ley antes mencionada. Estas resoluciones dejan sin efecto, a partir del 1° de febrero de 2019, las Resoluciones Exentas N° 45 y 46, de fecha 8 de enero de 2019. La presente Circular tiene por objeto informar los nuevos límites máximos imponibles y precisar la incidencia de las indicadas resoluciones en la aplicación de ciertas normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) que establecen beneficios tributarios basados en dichos límites. --- Establece límite máximo imponible reajustado de 79,2 Unidades de Fomento a partir del 1° de febrero de 2019. --- RESOLUCIÓN EXENTA N° 0321 Santiago, 12 de febrero de 2019 - a) Los artículos 16 y 84 del D.L. N° 3.500, de 1980 - b) Los artículos 137 y 171 del D.F.L. N° 1/2005, del Ministerio de Salud y el artículo 17 de la Ley N° 16.744 - c) El artículo 48, letra a) de la Ley N° 19.880 y el artículo 7° letra g) de la Ley N° 20.285 - d) Las facultades que confiere el artículo 49 de la Ley N° 20.255 - e) La Resolución Exenta N° 45 de esta Superintendencia, de 8 de enero de 2019 1. Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 del D.L. N° 3.500, de 1980, la remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento reajustadas considerando la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse. 2. Que la Superintendencia de Pensiones deberá determinar a través de una resolución, el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones previsionales a que se refiere el Título III y el artículo 84 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980. 3. Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En caso de variación negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento. 4. Que mediante Resolución Exenta N° 28, de fecha 5 de enero de 2018, la Superintendencia de Pensiones determinó que desde el 1 de enero de 2018, el límite máximo imponible reajustado ascendió a 78,3 Unidades de Fomento. 5. Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante Oficio N° 21, de fecha 8 de enero de 2019, ascendía a 1,3% para el período noviembre de 2017 a noviembre de 2018, cifra que según su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tenía carácter provisional. 6. Que con la información anterior, la Superintendencia de Pensiones, mediante Resolución Exenta

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