Circular N° 14 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 14 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-02-2017
Materia
Complementa Circular N° 15, de 12.02.2010 que actualiza instrucciones relacionadas con las tasaciones que corresponde efectuar al Servicio de Impuestos Internos en la tramitación de concesiones marítimas.
Normas citadas
DS2, art. 19; DS2, art. 28; DS213, art. 19; Reglamento Concesiones Marítimas, art. 1; Reglamento Concesiones Marítimas, art. 19; Reglamento Concesiones Marítimas, art. 56
Criterio
Complementa instrucciones para tasaciones de concesiones marítimas que debe efectuar el SII, precisando que en renovaciones de concesiones procede establecer nueva garantía equivalente al 5% del valor de obras o construcciones. Define mejoras como obras o construcciones adheridas al suelo o fondo marino que deben considerarse en tasaciones.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Subdirección de Avaluaciones Fecha: 21 de febrero de 2017 Materia: Complementa Circular N° 15, de 12.02.2010 que actualiza instrucciones relacionadas con las tasaciones que corresponde efectuar al Servicio de Impuestos Internos en la tramitación de concesiones marítimas. Referencias normativas: - Decreto Supremo (M) N° 2, de 2005 - Decreto Supremo (M) N° 213, de 2006 - Circular N° 15, de 2010 --- El artículo 19 del D.S. N° 2, de 2005, modificado por el D.S. N° 213, de 2006, ambos del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, dispone que todo concesionario cuyo proyecto considere obras o construcciones, deberá constituir una garantía a favor del Fisco, por el equivalente al 5% del presupuesto de la obra o construcción. Al término de la ejecución de éstas, el concesionario reemplazará dicha garantía por otra en iguales términos y porcentajes, calculada esta vez sobre el monto de la tasación comercial de las obras o construcciones practicada por el Servicio de Impuestos Internos. El artículo 28 del mismo texto legal establece el procedimiento administrativo que se debe cumplir para efectuar la solicitud de renovación de una concesión marítima mayor o menor. En este contexto, al Servicio de Impuestos Internos le corresponde: - Certificar el valor del metro cuadrado del sector de terrenos de playa - Certificar el valor comercial de las mejoras fiscales incluidas en la concesión No se considerarán para determinar la renta las mejoras introducidas por el concesionario durante la vigencia de la concesión cuya renovación se solicita. Conforme al artículo 56 del Reglamento del ramo, una concesión marítima termina, entre otras causales, por el vencimiento de su plazo. Por lo anterior, debe entenderse que cada renovación corresponde a un nuevo otorgamiento de la concesión, en cuyo caso procede establecer nuevamente las condiciones y obligaciones que regirán la vida de la concesión, entre ellas la garantía a favor del Fisco, por el equivalente al 5% del valor de la obra o construcción, respecto de las mejoras introducidas por el concesionario. Esto último, en atención a que una vez que las obras se encuentren ejecutadas, el Reglamento dispone como único instrumento válido para determinar su precio, la certificación realizada por el Servicio. --- Por la presente Circular se complementan las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 15, de 2010, en los siguientes términos: En el primer párrafo de la letra d), a continuación del paréntesis y seguido de un punto aparte que ahora pasa a ser punto seguido, agréguese la siguiente oración: Al final de la letra b), agréguense los siguientes párrafos: --- Víctor Villalón Méndez Director (S)

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