Circular N° 18 de 2018

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Documento
Circular N° 18 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-04-2018
Materia
INFORMA PORCENTAJE DE REAJUSTE A REFERENCIA: 6-RENTA APLICAR A LOS IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA 6(12)00 IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA A DECLARAR EN EL AÑO TRIBUTARIO 2018, DE 6(13)00 IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 72 6(15)00 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. 6(16)00 IMPUESTO ADICIONAL 6(17)00 ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 72
Criterio
El porcentaje de reajuste a aplicar a los impuestos anuales de la Renta para el año tributario 2018 es de 0,9%, conforme a la variación del IPC entre noviembre 2017 y marzo 2018. Este reajuste se aplica en la primera columna de la Línea 86 del Formulario N° 22, de acuerdo al artículo 72 inciso segundo de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
DEPARTAMENTO EMISOR OFICINA DE GESTIÓN NORMATIVA CIRCULAR N° 18. SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 06 DE ABRIL DE 2018. MATERIA: INFORMA PORCENTAJE DE REAJUSTE A REFERENCIA: 6-RENTA APLICAR A LOS IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA 6(12)00 IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA A DECLARAR EN EL AÑO TRIBUTARIO 2018, DE 6(13)00 IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 72 6(15)00 IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. 6(16)00 IMPUESTO ADICIONAL 6(17)00 ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO REF. LEGAL: ART. 72 LIR. 1.- Atendido que la Variación del Índice de Precios al Consumidor (VIPC) comprendida entre el mes de noviembre del año 2017 y el mes de marzo del año 2018, correspondió a un 0,9%, los Impuestos Anuales de la Ley de la Renta a declarar y pagar en el presente Año Tributario 2018 (hasta el 30 de abril del año 2018), en aquella parte del tributo no cubierta con créditos, impuestos retenidos y/o pagos provisionales mensuales efectuados durante el año 2017, queda sujeta a dicho porcentaje de reajuste (0,9%), de conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del Artículo 72 de la Ley de la Renta. 2.- Por lo tanto, en la primera columna de la Línea 86 del Formulario N° 22, se debe anotar como valor un 0,9%. Saluda a Ud., FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR. DISTRIBUCIÓN: AL BOLETÍN, A INTERNET.

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