Circular N° 27 de 2019

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Documento
Circular N° 27 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-06-2019
Materia
Rebaja de tasa general en convenios con Japón y China; aplicación de cláusula de nación más favorecida; normas sobre créditos back to back y normas anti elusivas
Normas citadas
Convenio Chile-China, art. 11; Convenio Chile-Japón, art. 11; Convenio Chile-Japón, art. 29; Convenio Chile-Japón, art. 9
Criterio
A partir del 1 de enero de 2019, la tasa general de retención en la fuente para intereses en los convenios con Japón y China se rebaja a 10 por ciento, cumplido el período transitorio de 15 por ciento de dos años desde la entrada en vigencia de ambos convenios. Se establecen instrucciones sobre la aplicación de la cláusula de nación más favorecida y normativas anti elusivas respecto a créditos back-to-back.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 28 de junio de 2019 Departamento: Subdirección Normativa, Departamento de Normas Internacionales Materia: Rebaja de tasa general en convenios con Japón y China; aplicación de cláusula de nación más favorecida; normas sobre créditos back to back y normas anti elusivas --- La presente circular tiene por objeto impartir diversas instrucciones relativas a Convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal suscritos por Chile con otros países. --- En el convenio suscrito entre Chile y Japón, se estableció en el artículo 11, párrafo 3, lo siguiente: Lo establecido en este párrafo se ha cumplido, por cuanto: - El Convenio con Japón entró en vigor el 28 de diciembre de 2016 - Se aplica respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del 1 de enero de 2017 En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2019, la tasa general de 10 por ciento acordada en el subpárrafo (b) del párrafo 2 del artículo 11 del Convenio con Japón produce efectos. En el convenio suscrito entre Chile y China, se estableció en el subpárrafo a) del párrafo 10 del protocolo (con referencia al artículo 11), lo siguiente: Lo establecido en este párrafo se ha cumplido, por cuanto: - El Convenio con China entró en vigor el 8 de agosto de 2016 - Se aplica respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del 1 de enero de 2017 En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2019, la tasa general de 10 por ciento acordada en el subpárrafo (b) del párrafo 2 del artículo 11 del Convenio con China produce efectos. --- Chile ha suscrito con algunos países convenios para evitar la doble tributación en los cuales se incluye una cláusula de la nación más favorecida, que establece bajo determinados supuestos que, en caso que Chile acuerde en algún convenio concluido con un tercer Estado una exención o tasa más reducida para las categorías de rentas que se indican en cada convenio, esa exención o tasa reducida se aplicará como si hubiese sido especificada en el mismo. La condición para que la cláusula de la nación más favorecida contenida en ciertos convenios se aplique se cumplió con la entrada en vigencia del convenio suscrito con Japón y con Italia, con respecto a las tasas máximas de retención en la fuente para los intereses, para las regalías, o para ambos. Antecedentes previos: - Las instrucciones relativas a la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida en los convenios suscritos con Corea, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Polonia y República Checa fueron impartidas en la Circular N° 22 del 19 de abril de 2018 - Las instrucciones relativas a los convenios suscritos con Austria, China, Ecuador y España fueron impartidas en la Circular N° 50 del 11 de octubre de 2018 Esta sección imparte instrucciones acerca de la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida en los convenios suscritos con Francia, Suecia y Argentina, países con los cuales se ha llegado recientemente a un entendimiento mutuo acerca de cómo debe aplicarse dicha cláusula. El convenio suscrito con Japón entró en vigor el 28 de diciembre de 2016 y se aplica respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del 1 de enero de 2017. Se acordaron las siguientes tasas máximas de retención en la fuente: Párrafo 3: Párrafo 4 — Norma sobre créditos back to back: Número 6 del Protocolo del Convenio con Japón: El convenio suscrito con Italia entró en vigor el 20 de diciembre de 2016 y se aplica respecto a los impuestos sobre las rentas que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del 1 de enero de

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