Circular N° 31 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 31 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-05-2018
Materia
Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 21.047 de 2017, al artículo cuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.899 de 2016, respecto a la extensión del plazo para no aplicar la obligación de restitución establecida en el artículo 63 de la LIR a domiciliados en países con Convenio con Chile para evitar la doble tributación internacional, y al artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, acerca del tratamiento tributario de las donaciones al Fisco.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 21047; Ley de la Renta (DL 824), art. 63; Ley del IVA (DL 825), art. 1939
Criterio
Instruye sobre modificaciones de la Ley N°21.047 de 2017 que extienden hasta el 31 de diciembre de 2021 la liberación de la obligación de restitución del artículo 63 LIR para residentes en países con Convenio de Doble Tributación, y amplían el tratamiento tributario de donaciones al Fisco como gasto necesario para producir renta. Los contribuyentes que califican son aquellos de IDPC con contabilidad completa, régimen simplificado PYME, y profesionales del artículo 42 LIR que declaren rentas y gastos efectivos.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos – Departamento Impuestos Directos Fecha: 23 de mayo de 2018 Materia: Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N° 21.047 de 2017, al artículo cuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.899 de 2016, respecto a la extensión del plazo para no aplicar la obligación de restitución establecida en el artículo 63 de la LIR a domiciliados en países con Convenio con Chile para evitar la doble tributación internacional, y al artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, acerca del tratamiento tributario de las donaciones al Fisco. Referencias legales: Artículos 4° y 6 de la Ley N° 21.047 de 2017; artículo cuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.899 de 2016; artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977; artículo 10 de la Ley N° 19.885 de 2003. Complementada por: Circular N° 59, del 27 de diciembre de 2018. --- El 23 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.047, la cual introdujo modificaciones al artículo cuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.899 de 2016, que simplifica el sistema de tributación y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, y al artículo 37 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, que contiene las normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado. La presente Circular tiene por objeto impartir las instrucciones sobre las modificaciones antes indicadas. Nota de aplicación: Todas las referencias efectuadas en la presente Circular se deben entender efectuadas al texto de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vigente a partir del 1° de enero de 2017, a menos que expresamente se indique algo distinto. --- El artículo 63 de la LIR ordena a los contribuyentes de Impuesto Adicional (IA) la restitución de una cantidad equivalente al 35% del monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que ha tenido derecho a imputar contra el IA que grava los retiros, remesas o dividendos desde empresas sujetas al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR, siempre que se trate del IDPC que gravó la Renta Líquida Imponible (RLI) determinada por la empresa sujeta al régimen indicado; o al crédito por el IDPC que corresponda aplicar sobre los retiros, remesas o dividendos percibidos desde otras empresas sujetas al régimen de la letra B) del artículo 14 de la LIR. Sin embargo, de acuerdo al mismo artículo 63 de la LIR, dicha restitución no se aplica a los residentes de un país con el cual Chile hubiere suscrito un Convenio para Evitar la Doble Tributación. El artículo cuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.899 de 2016 disponía que: Cambios introducidos por la Ley N° 21.047 de 2017: La modificación efectuada por el artículo 4° de la Ley N° 21.047 de 2017 introduce los siguientes cambios al régimen anterior: - Extensión del período: amplía el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2021 (en lugar del 31 de diciembre de 2019). - Actualización de la fecha de suscripción: amplía hasta el 31 de diciembre de 2018 el plazo dentro del cual se debe haber suscrito un Convenio para Evitar la Doble Tributación al cual está supeditado la aplicación de la franquicia. De acuerdo a lo prescrito en el artículo cuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 21.047 de 2017, las normas que no tengan una regla especial de vigencia entran en vigencia el 1° de diciembre de 2017. Régimen resultante: Con la modificación al artículo cuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 20.899 de 2016, desde el 1° de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021 no se aplicará la obligación de restitución que establece el inciso final del artículo 63 de la LIR a los contribuyentes de IA residentes en un país con el cual Chile hubiere suscrito con anterioridad al 1° de enero de 2019 un Convenio para Evitar la Doble Tributación, aun cuando aquel no se encontrare vigente, en el que se hubiere acordado la aplicación de IA, siemp

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA