Circular N° 31 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 31 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-07-2024
Materia
Suspension provisional instruccion Circular N 11 de 2024 IVA nectares
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se suspende provisionalmente lo instruido en la Circular N° 11 de 2024, que establecía criterios sobre la aplicación del impuesto adicional al IVA respecto de las ventas o importaciones de néctares, bebidas isotónicas e hipotónicas. La suspensión obedece a fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago recaídos en recursos de protección y a las dificultades operativas derivadas de dichos fallos.
CIRCULAR N° 31. Subdirección Normativa. Impuestos Indirectos. FECHA: 12 DE JULIO DE 2024 MATERIA: Suspende provisionalmente lo instruido en la Circular N° 11 de 2024. REFERENCIA: Artículo 42, letra a), del Decreto Ley N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Mediante la Circular N° 11 de 2024, este Servicio fijó criterio sobre la aplicación del impuesto adicional al Impuesto al Valor Agregado establecido en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974, que grava las ventas o importaciones, sean éstas últimas habituales o no, de las especies, y con las tasas, que en cada caso establece la misma norma. En particular, la referida Circular instruye a los funcionarios de este Servicio sobre la aplicación del citado impuesto, respecto de las ventas o importaciones de néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas. Con todo, considerando, por una parte, los recientes fallos de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, recaídos en los recursos de protección N° 6598-2024 y N° 7164-2024, y que dichas sentencias solo tienen efecto relativo a las partes en juicio, por otra, así como las diversas dificultades operativas que de ello se derivan, en ejercicio de las facultades establecidas en el N° 1 de la letra A del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario, en relación con lo dispuesto en la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica de este Servicio, mediante la presente circular, se suspende provisionalmente lo instruido mediante la Circular N° 11 de 2024. Por razones de buen servicio, y para certeza de todos los contribuyentes, estas instrucciones rigen desde la fecha misma de su publicación en el sitio web institucional.

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