Circular N° 34 de 2014

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Documento
Circular N° 34 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-06-2014
Materia
Instruye sobre el tratamiento tributario de donaciones con Fines Culturales, a raíz de la sustitución del artículo 8° de la Ley N° 18.985, efectuada por la Ley N° 20.675.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 4; Ley de la Renta (DL 824), art. 5; Ley de la Renta (DL 824), art. 6; Ley de la Renta (DL 824), art. 7
Criterio
Instruye sobre el tratamiento tributario de las donaciones con fines culturales acogidas a la Ley N° 20.675 que modifica el artículo 8° de la Ley N° 18.985. Los donantes pueden acceder a beneficios tributarios consistentes en créditos contra impuestos a la renta (50% o 35% según tipo de contribuyente) y exenciones en IVA, siempre que las donaciones se efectúen a instituciones beneficiarias debidamente calificadas.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Circular N°: 34/2014 | Referencia: 74-2013 ID Fecha: 5 de junio de 2014 Materia: Instruye sobre el tratamiento tributario de donaciones con Fines Culturales, a raíz de la sustitución del artículo 8° de la Ley N° 18.985, efectuada por la Ley N° 20.675. --- En el Diario Oficial de 5 de junio de 2013 se publicó la Ley N° 20.675, que sustituyó el artículo 8° de la Ley N° 18.985, el cual contiene el texto de la Ley de Donaciones con Fines Culturales. Posteriormente, con fecha 3 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Reglamento para la ejecución de lo dispuesto en la referida norma, contenido en el Decreto Supremo N° 71 de 28 de enero de 2014, del Ministerio de Educación. La presente Circular tiene por objeto instruir sobre el tratamiento tributario de las donaciones que se efectúen al amparo de la Ley y su Reglamento. Para ello, se refunden y actualizan las instrucciones dictadas por este Servicio sobre la materia a través de las: - Circular N° 24 de 1993 - Circular N° 50 de 1993 - Circular N° 57 de 2001 Estas quedan sin efecto en aquella parte que sean contrarias a las contenidas en el presente instructivo. --- La Ley tiene por objeto financiar los planes o programas de actividades específicas, culturales o artísticas que los beneficiarios se proponen realizar dentro de un tiempo determinado, que sean aprobados por el Comité Calificador de Donaciones Privadas (en adelante "el Comité"), de acuerdo a los términos que establece la Ley y el Reglamento. Al referido financiamiento puede concurrir el Fisco y los donantes que establece la Ley, pudiendo estos últimos acceder a los beneficios tributarios allí establecidos, siempre que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios. Procedencia territorial: Pueden acogerse a los beneficios tributarios que establece la Ley, las donaciones procedentes tanto de Chile como del extranjero, que se efectúen a las personas, instituciones, organizaciones o entidades beneficiarias que ella establece. Forma de la donación: Por regla general, las donaciones pueden efectuarse en dinero o en especies. Sin embargo, en el caso de los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) y los del Impuesto Adicional (IA), las donaciones con beneficio tributario sólo podrán ser efectuadas en dinero. Moneda y conversión: La Ley no establece limitaciones respecto de la moneda en la que pueden efectuarse las donaciones, por lo que se entenderán como donaciones en dinero aquellas que se efectúen en moneda nacional o extranjera. Sin embargo, sólo se considerará como monto de la donación el correspondiente a la moneda extranjera convertida a pesos chilenos de acuerdo al tipo de cambio informado por el Banco Central de Chile para los efectos del N° 6, del Capítulo I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, del día en que se efectuó la donación. Cheques y otros documentos: Si la donación se efectúa mediante cheques u otros documentos, sólo se considerará materializada en la oportunidad en que se haga efectivo su cobro. Beneficios tributarios por período: Los beneficios tributarios por las donaciones podrán ser impetrados respecto de los impuestos que correspondan al ejercicio o período en que efectivamente se efectúe la donación. En todo caso, el beneficiario debe dar cuenta de haber recibido la donación referida, mediante la emisión de un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que establezca este Servicio mediante Resolución. La Ley contempla, en términos generales, los siguientes beneficios tributarios: Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC): Podrán imputar un crédito contra el referido tributo equivalente al 50% de la donación efectuada, mientras que aquella parte de la misma que no pueda ser imputada como crédito podrá ser deducida como gasto, todo ello, dentro de los límites y hasta los montos que establece la Ley. Contribuyentes del Impuesto Global Complementario (IGC),

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