Circular N° 34 de 2018

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Documento
Circular N° 34 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-06-2018
Materia
Instrucciones relativas al procedimiento de reposición administrativa establecido en el artículo 123 bis del Código Tributario, modificado por la Ley N° 21.039
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 123 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4 bis; Código Tributario (DL 830), art. 8 bis; Código Tributario (DL 830), art. 1; Ley N° 20.322, art. 123 bis; Ley N° 21.039, art. 2
Criterio
Imparte instrucciones para la aplicación del procedimiento de reposición administrativa tributaria establecido en el artículo 123 bis del Código Tributario, modificado por Ley N° 21.039, estableciendo un procedimiento independiente, imparcial y colaborativo que asegure trato justo al contribuyente. Busca cambiar el paradigma de revisión administrativa haciendo más efectiva esta instancia desde el punto de vista de oportunidad y ahorro de recursos.
--- Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Departamento de Asesoría Jurídica Fecha: 27 de junio de 2018 Modificada por: Circular N° 12, del 17 de febrero de 2021 Materia: Instrucciones relativas al procedimiento de reposición administrativa establecido en el artículo 123 bis del Código Tributario, modificado por la Ley N° 21.039 Deroga: Circular N° 13, de 29 de enero de 2010 --- El Servicio de Impuestos Internos ha avanzado sostenidamente en introducir mejoras en la relación con los contribuyentes. Así queda expresado en el Plan Estratégico Institucional 2018-2022, en que se constata una nueva mirada dirigida a poner al contribuyente en el centro de su gestión institucional. Los cambios van en el sentido de considerar al contribuyente en una relación más horizontal, de pleno respeto a sus derechos, garantizados constitucional y legalmente, y están dirigidos a reconocer la buena fe como un estándar normal de la conducta de los contribuyentes. En nuestro país se han introducido normas legales tales como el artículo 8 bis del Código Tributario sobre derechos de los contribuyentes y el artículo 4 bis del mismo Código, sobre el principio de buena fe a propósito de las normas anti-elusivas. El 98% de la recaudación proviene del pago voluntario de los impuestos, lo que en buena medida obedece a las iniciativas de facilitación del cumplimiento tributario, lo que abona la tesis de avanzar hacia relaciones de mayor confianza mutua entre los contribuyentes y la Administración Tributaria. Constituye un hecho público y notorio que en la actualidad la ciudadanía, y por cierto los contribuyentes, exigen de sus instituciones públicas altos estándares de calidad y de servicio. Esta demanda plenamente justificada obliga a mejorar los procedimientos y darles el sentido y el resultado que de ellos se espera: un trato justo y equitativo hacia las personas. En materia impositiva, esto se traduce en que el contribuyente cumpla exactamente con su obligación tributaria, no pagando más pero tampoco menos de lo que le corresponde legalmente. El Servicio de Impuestos Internos ha sido un órgano del Estado pionero en la modernización de sus estructuras, desde el punto de vista humano, tecnológico y técnico. Por este motivo, y tomando en consideración todo lo ya señalado, el nuevo procedimiento de reposición administrativa regulado en esta Circular busca precisamente cambiar el paradigma en materia de acceso a la revisión administrativa de los actos de la Administración Tributaria, de manera de hacer más efectiva esta instancia desde el punto de vista de la oportunidad y del ahorro de los recursos que ello implica. La Ley N° 20.322, que Fortalece y Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera, introdujo un procedimiento de carácter voluntario previo a la etapa jurisdiccional, mediante la consagración en el artículo 123 bis del Código Tributario del recurso de reposición administrativa. Reconoce así el derecho de los contribuyentes a solicitar que, antes de la presentación de cualquier reclamo en sede jurisdiccional, la autoridad del órgano fiscalizador, encarnada en el Director Regional, Director de Grandes Contribuyentes o Subdirector de Fiscalización, o en quien estos deleguen sus facultades, reconsidere la totalidad o algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, emitidas por el mismo ente fiscalizador, de conformidad con los planteamientos y/o nuevos antecedentes expuestos por el recurrente. La presente Circular cumple dos objetivos: por una parte, impartir instrucciones para la aplicación del procedimiento de reposición administrativa consagrado en el artículo 123 bis del Código Tributario, a la luz de las modificaciones introducidas a dicha norma por la Ley N° 21.039 (publicada en el Diario Oficial con fecha 20 de octubre de 2017); por la otra, introducir las modificaciones necesarias que permitan asegurar un procedimie

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