Circular N° 34 de 2022

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Documento
Circular N° 34 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-08-2022
Materia
Nuevas sanciones a delitos de comercio ilegal y ejercicio clandestino
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 105; Código Tributario (DL 830), art. 3; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
La Ley N°21.426 endurece las sanciones de los delitos de comercio ilegal (art. 97 N°8) y ejercicio clandestino del comercio o industria (art. 97 N°9) del Código Tributario, elevando multas y penas privativas de libertad. Las nuevas sanciones se aplican a hechos cometidos desde el 1° de marzo de 2022, salvo que la ley anterior fuese más favorable al imputado.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Asesoría Jurídica Fecha: 4 de agosto de 2022 Modificada por: Circular N° 33, del 17 de abril de 2025 --- Imparte instrucciones acerca de nuevas sanciones aplicables a los delitos de comercio ilegal que sanciona el N° 8 del artículo 97 del Código Tributario y de ejercicio clandestino del comercio o la industria, que tipifica el N° 9 de la misma disposición. Referencia normativa: - Código Tributario, artículos 97 N°s. 8 y 9 - Ley N° 21.426 --- La Ley N° 21.426, publicada en el Diario Oficial de 12 de febrero de 2022, busca sancionar con mayor severidad a quienes se asocien con el objeto de cometer delitos contra la propiedad intelectual, haciendo especial referencia a los libros, a las marcas y a los supuestos de receptación. El texto de la ley consta de 7 artículos, de los cuales los artículos 1°, 2°, 4° y 7° inciden en temas tributarios o atañen a la actuación de los funcionarios de la Institución. --- La Ley N° 21.426, en su artículo 7°, ha modificado las sanciones aplicables al ejercicio del comercio ejercido a sabiendas del incumplimiento de la declaración y pago de los impuestos que gravan la producción o el comercio, y al ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria, que sancionan los numerales 8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario, respectivamente. | TEXTO PREVIO A LA MODIFICACIÓN | TEXTO MODIFICADO | | --- | --- | | El comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies de cualquiera naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o comercio, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en su grado medio. La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en su grado máximo. | El comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías, valores o especies de cualquiera naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o comercio, con multa del cincuenta por ciento al cuatrocientos por ciento de los impuestos eludidos y con presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados. La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en su grado máximo. Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas. | | TEXTO PREVIO A LA MODIFICACIÓN | TEXTO MODIFICADO | | --- | --- | | El ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria con multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales y con presidio o relegación menores en su grado medio y, además, con el comiso de los productos e instalaciones de fabricación y envases respectivos. | El ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria con multa de una unidad tributaria anual a diez unidades tributarias anuales y presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados y, además, con el comiso de los productos en instalaciones de fabricación y envases respectivos. La reincidencia será sancionada con pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo. Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies comerciadas o elaboradas. | --- De la lectura de las modificaciones incorporadas queda claro que el objetivo básico perseguido por el legislador fue el de sancionar con mayor severidad la comisión de los ilícitos de que se trata, con el fin de desincentivar su comisión; ello, dados los evidentes perjuicios que la existencia de tales ilícitos provoca al erario público, al orden público económico, al correcto funcionamiento de los mercados y la libre competencia de sus actores y la buena fe y la confianza de los consumidores. Atendido lo dispuesto en el artículo 3° d

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