Circular N° 34 de 2023

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Documento
Circular N° 34 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-08-2023
Materia
Disminucion tasa impuesto primera categoria art. 14 LIR Ley 21.578
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 33 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 A; Ley de la Renta (DL 824), art. 56; Ley de la Renta (DL 824), art. 63
Criterio
La Ley N°21.578 extiende transitoriamente la rebaja de la tasa del impuesto de primera categoría (IDPC) para contribuyentes acogidos al régimen Pyme del N°3 letra D) del artículo 14 LIR: 10% para el año comercial 2023 (AT 2024) y 12,5% para el año comercial 2024 (AT 2025), retomando la tasa general de 25% desde el año comercial 2025. Asimismo, se extiende la reducción transitoria de la tasa de PPM. Como consecuencia, el factor de crédito por IDPC aplicable a retiros, remesas o distribuciones se recalcula usando las tasas rebajadas (factor 0,11111 para 10% y factor 0,142857 para 12,5%). El límite máximo del factor TEF se calcula con la tasa permanente (25%) y no con las tasas transitorias. Los créditos de los artículos 33 bis y 41 A también se calculan usando las tasas rebajadas vigentes en cada ejercicio.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Subdirección Normativa – Departamento Impuestos Directos Número y fecha: Circular N° 34, de 11 de agosto de 2023 Referencia legal: Ley N° 21.578, Ley N° 21.256 y Ley sobre Impuesto a la Renta Materia: Instruye sobre disminución transitoria de la tasa del impuesto de primera categoría y tasa de pagos provisionales mensuales de contribuyentes acogidos al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta --- En el Diario Oficial de 30 de mayo de 2023 se publicó la Ley N° 21.578 (en adelante la "Ley"), cuyo artículo 26 modificó el artículo 1° de la Ley N° 21.256, extendiendo en dos años comerciales la disminución transitoria de la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) para las empresas acogidas al régimen contemplado en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. Asimismo, extendió la disminución transitoria de la tasa de pagos provisionales mensuales (PPM) que afecta a los referidos contribuyentes. La presente circular tiene por objeto impartir instrucciones sobre dichas modificaciones y su vigencia. El texto actualizado de las normas legales se incluye en el anexo de la presente circular. --- 1.1. La letra a) del N° 1 del artículo 26 de la Ley reemplazó, en el inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 21.256, la expresión "2020, 2021 y 2022" por la expresión "2020, 2021, 2022 y 2023. Respecto de las rentas que se perciban o devenguen durante el ejercicio 2024, dicha tasa será de 12,5 por ciento". 1.2. De acuerdo con esta modificación, se extiende la reducción transitoria de la tasa del impuesto de primera categoría (IDPC) establecida en el artículo 20 de la LIR a un 10% por el año comercial 2023 (año tributario 2024) y a un 12,5% por el año comercial 2024 (año tributario 2025), para los contribuyentes sujetos al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. 1.3. Cabe recordar que, conforme al citado artículo 20 de la LIR, la tasa del IDPC para los contribuyentes acogidos al mencionado régimen es de un 25% y que, de acuerdo con la modificación antes mencionada, tendrá aplicación a contar del año comercial 2025 (año tributario 2026). 1.4.1. Como consecuencia de la disminución transitoria de la tasa de IDPC durante los años comerciales 2023 y 2024, el crédito por IDPC establecido en los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR que corresponda asignar a los retiros, remesas o distribuciones que resulten afectos a impuestos finales, según dispone el N° 5 del artículo 14 de la mencionada ley, corresponderá al monto menor entre: a) La cantidad que resulte de aplicar al monto del retiro, remesa o distribución, un "factor de crédito" que considera la tasa del IDPC que afecta a la pyme (el referido factor se calcula en la forma que se indica en el siguiente cuadro); y, b) El monto total de crédito por IDPC disponible en el registro SAC. 1.4.2. El "factor de crédito" que corresponderá aplicar al monto del retiro, remesa o distribución, será aquel que resulte de dividir la tasa del IDPC vigente al cierre del año del retiro, remesa o distribución, por cien menos dicha tasa vigente disminuida, todo ello expresado en porcentaje. Este factor también será utilizado por las empresas liberadas de la obligación de llevar el registro RAI. 1.4.3. En consecuencia, para los años comerciales 2023 y 2024, el factor de crédito será el siguiente: | Pyme sujeta al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR | Fórmula | Factor de crédito | | --- | --- | --- | | Año comercial 2023 | 10% ÷ (100% − 10%) | 0,111111 | | Año comercial 2024 | 12,5% ÷ (100% − 12,5%) | 0,142857 | 1.4.4. En caso que los retiros, remesas o distribuciones resulten imputados a rentas afectas a los impuestos finales con derecho al crédito que establecen los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, que se mantengan en el registro SAC, correspondiente a créditos por IDPC proveniente de utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016, el cálculo del factor TE

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