Circular N° 36 de 2021

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Documento
Circular N° 36 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de julio de 2021 e información adicional relacionada con dicho tributo.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 47; Ley de la Renta (DL 824), art. 52 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 88; DL889, art. 13
Criterio
Publica las tablas de cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) y Unidad Tributaria Mensual (UTM) para julio de 2021. Establece los porcentajes de corrección monetaria, tasas efectivas máximas y montos de rebaja aplicables a trabajadores dependientes, pensionados y trabajadores agrícolas.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Normativa – Oficina de Gestión Normativa Fecha: 9 de junio de 2021 Referencia legal: Arts. 42 N° 1, 43 al 47 y 52 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta --- Tablas de Impuesto Único de Segunda Categoría para el mes de julio de 2021 e información adicional relacionada con dicho tributo. --- | Mes | UTM | UTA () | Mes | UTM | UTA () | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Enero 2021 | 50.978 | 611.736 | Julio 2021 | 52.161 | 625.932 | | Febrero 2021 | 51.131 | 613.572 | Agosto 2021 | — | — | | Marzo 2021 | 51.489 | 617.868 | Septiembre 2021 | — | — | | Abril 2021 | 51.592 | 619.104 | Octubre 2021 | — | — | | Mayo 2021 | 51.798 | 621.576 | Noviembre 2021 | — | — | | Junio 2021 | 52.005 | 624.060 | Diciembre 2021 | — | — | (*) UTA = UTM × 12 Nota: A partir de enero 2019, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) ha recalculado los índices de precios al consumidor con base anual 2018 = 100. | Mes | Índice IPC (puntos) | Variación Mensual () | Variación Acumulada 2021 () | Variación últimos 12 meses () | | --- | --- | --- | --- | --- | | Enero 2021 | 107,49 | 0,7% | 0,7% | 3,1% | | Febrero 2021 | 107,69 | 0,2% | 0,9% | 2,8% | | Marzo 2021 | 108,09 | 0,4% | 1,3% | 2,9% | | Abril 2021 | 108,50 | 0,4% | 1,6% | 3,3% | | Mayo 2021 | 108,79 | 0,3% | 1,9% | 3,6% | (*) Variación mensual: corresponde a la publicada oficialmente por el INE en cada mes. (**) Variación acumulada 2021: corresponde a la acumulada a la fecha, respecto del mes de diciembre del año anterior. (*) Variación últimos 12 meses: corresponde a la variación de los últimos doce meses, considerando la serie empalmada publicada en www.ine.cl. | Períodos | Ene. | Feb. | Mar. | Abr. | May. | Jun. | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Capital Propio Inicial | 0,3% | 1,0% | 1,2% | 1,6% | 2,0% | 2,3% | | Enero 2021 | — | 0,7% | 0,9% | 1,3% | 1,6% | 1,9% | | Febrero 2021 | — | — | 0,2% | 0,6% | 0,9% | 1,2% | | Marzo 2021 | — | — | — | 0,4% | 0,8% | 1,0% | | Abril 2021 | — | — | — | — | 0,4% | 0,6% | | Mayo 2021 | — | — | — | — | — | 0,3% | Nota: De acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a cero (0). Esta normativa rige tanto para la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año, como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad. Conforme al artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de julio de 2021, el tributo asciende a $ 3.651.- Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del Decreto Ley Nº 889, de 1975, el sueldo del Grado 1-A de la E.U.S. asciende a $ 655.177 para el mes de julio de 2021. Conforme a los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: - a) Tasa fija de impuesto: 3,5% - b) Cuota exenta para julio 2021 (10 UTM): $ 521.610 - c) Aplicación: Solo la cantidad que exceda de los $ 521.610 queda afecta a la tributación del 3,5%. - d) Deducciones: Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna. - e) Base de cálculo: La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el sistema previsional que corresponda (IPS o AFP). Los trabajadores dependientes que durante el mes de julio de 2021 obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán reliquidar anualmente el IUSC que les afecta por tales rentas. Los contribuyentes en esta situación pueden efectuar dentro del año calendario 2021 pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual, enterándolos en arcas fiscales mediante el Formulario N° 50 (línea 62, código 67

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