Circular N° 41 de 2026

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Documento
Circular N° 41 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-10-2026
Materia
Informa tabla de cálculos de reajustes y multas para el mes de noviembre 2026. REF. LEGAL: Artículos 53 y 97 Nos 2 y 11 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del DL Nº 830 de 1974. I. INFORMA TABLA DE CÁLCULO. La presente Circular tiene
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 53; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Poner en conocimiento de contribuyentes y unidades del SII la tabla de cálculos para aplicación de reajustes y multas conforme a los artículos 53 y 97 del Código Tributario, para impuestos a liquidarse y pagarse en noviembre de 2026. El reajuste corresponde a la variación del IPC entregada por el INE con base anual 2023=100, y las multas se aplican conforme a los porcentajes informados en la tabla según mes de vencimiento.
DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR Nº 41, Subdirección de Fiscalización GE00401804, Departamento de Diseño de Procedimientos, SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS, FECHA: 15 DE OCTUBRE DE 2026. MATERIA: Informa tabla de cálculos de reajustes y multas para el mes de noviembre 2026. REF. LEGAL: Artículos 53 y 97 Nos 2 y 11 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del DL Nº 830 de 1974. I. INFORMA TABLA DE CÁLCULO. La presente Circular tiene por objeto poner en conocimiento de los contribuyentes y las unidades de este Servicio, la tabla de cálculos para la aplicación de reajustes y multas a que se refieren los artículos 53 y 97 Nos 2 y 11 del Código Tributario, a impuestos adeudados a liquidarse y pagarse en el mes de NOVIEMBRE DE 2026. Se adjunta tabla de cálculos con información de reajuste artículo 53, multas artículo 97 inciso 1 número 2, multas artículo 97 inciso 1 inciso 2, multas artículo 97 número 11, IPC base anual 2023=100, y Base UTM para años 2020 a 2026. II. INFORMACIÓN ADICIONAL. 1. Conforme a la parte final del inciso cuarto del artículo 53, el Servicio, mediante resolución que se emitirá en los meses de junio y diciembre de cada año, fijará la tasa de interés penal diaria que estará vigente para cada semestre. Esta resolución deberá ser publicada en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl, y regirá por el semestre que inicia en julio y enero de cada año, respectivamente. 2. Reajuste artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: AÑO 2018 (0,9%), 2019 (0,5%), 2020 (1,5%), 2021 (1,6%), 2022 (4,2%), 2023 (2,1%), 2024 (1,1%), 2025 (1,8%), 2026 (1,2%). 3. En la columna Multas, para impuestos con fecha de vencimiento al último día del mes, debe aplicarse el porcentaje de multa correspondiente al mes siguiente. 4. El reajuste a que se refiere el artículo 53 del Código Tributario, informado en la presente Circular, corresponde a la cifra de variación experimentada por el IPC entregada por el Instituto Nacional de Estadísticas en su publicación oficial y cuyos porcentajes se han determinado mediante la metodología de cálculo del IPC, establecida en el Decreto Supremo Nº 322, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2010 y contenida en la Circular Nº 18 de 2010, de este Servicio. Se hace presente que a contar del Índice de Enero de 2024 rige el IPC base anual 2023=100, y, en consecuencia, en la columna IPC (INE) Base Anual 2023=100, se muestra la serie empalmada del IPC con dicha base, publicada por el INE.

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