Circular N° 51 de 2015

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Documento
Circular N° 51 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-06-2015
Materia
Instrucciones sobre obligación de remitir información financiera y de otro tipo al Servicio de Impuestos Internos conforme al nuevo artículo 84 bis del Código Tributario
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 84 bis; Código Tributario (DL 830), art. 87; Decreto Ley N°1.349, art. 2; Ley N°18.010, art. 31; Ley N°18.575, art. 5; Ley N°20.780, art. 10
Criterio
Instruir sobre las obligaciones de la Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Comisión Chilena del Cobre, Servicio Nacional de Geología y Minería, Conservadores de Minas y entidades registrales de remitir información financiera y de otro tipo al SII conforme al artículo 84 bis del Código Tributario incorporado por Ley N°20.780. El envío debe realizarse por medios electrónicos en mayo de cada año e incluir estados financieros modificados y aquellos generados por cese de actividades.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Departamento de Asesoría Jurídica, Subdirección Jurídica Fecha: 22 de junio de 2015 Materia: Instrucciones sobre obligación de remitir información financiera y de otro tipo al Servicio de Impuestos Internos conforme al nuevo artículo 84 bis del Código Tributario Referencia Legal: Ley N° 20.780; artículo 84 bis del Código Tributario --- En el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014 se publicó la Ley N° 20.780 que, entre otras materias, incorporó un nuevo artículo 84 bis al Código Tributario, el cual dispone que: - La Superintendencia de Valores y Seguros, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y otras entidades fiscalizadoras deberán remitir al Servicio de Impuestos Internos los estados financieros entregados por las entidades sujetas a su fiscalización o sujetas al deber de entregar información. - La Comisión Chilena del Cobre, el Servicio Nacional de Geología y Minería y Conservadores de Minas deberán remitir, en la forma y plazo que determine el Servicio, información relativa a: - Constitución, traspaso y cierre de pertenencias mineras - Obras de desarrollo y construcción - Ingresos y costos mineros - Otros antecedentes relacionados - Los Conservadores y demás entidades registrales deberán remitir la información que el Servicio les solicite, relacionada con: - Derechos de agua - Derechos y permisos de pesca - Explotación de bosques - Pozos petroleros La presente Circular tiene por objeto instruir respecto de las obligaciones correspondientes a estas modificaciones. --- La Ley N° 20.780, en su artículo 10, N° 22, introduce un nuevo artículo 84 bis al Código Tributario: --- En el Mensaje que acompañó el proyecto de Ley sobre reforma tributaria, el Ejecutivo incluyó, dentro de las medidas para reducir la elusión y la evasión tributaria, la facultad del Servicio para acceder a información necesaria para cumplir con su misión fiscalizadora. Se consideró que existía información de relevancia en poder de entidades como la Superintendencia de Valores y Seguros, la Comisión Chilena del Cobre, el Servicio Nacional de Geología y Minería y los conservadores de minas, entre otros. Teniendo presente los principios de eficiencia, colaboración y coordinación establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Servicio de Impuestos Internos deberá interactuar con las distintas instituciones individualizadas en el artículo 84 bis del Código Tributario. Nota importante: Esta nueva facultad es paralela y complementaria a la facultad contenida en el artículo 87 del Código Tributario, por lo que todas las instrucciones dictadas al respecto siguen plenamente vigentes. --- En el mes de mayo de cada año, la Superintendencia de Valores y Seguros deberá remitir al Servicio, por medios electrónicos u otros sistemas tecnológicos, toda la información relativa al año comercial anterior que se acuerde o indique de los estados financieros de: - Personas que emitan o intermedien valores de oferta pública - Bolsas de valores mobiliarios - Asociaciones de agentes de valores - Fondos mutuos y sociedades que los administren - Sociedades anónimas y en comanditas por acciones sujetas a su supervigilancia - Empresas dedicadas al comercio de asegurar y reasegurar - Cualquiera otra persona o entidad sujeta al control o supervigilancia de la Superintendencia de Valores o Seguros, o que tenga obligación de entregar información financiera Supuestos de envío adicional: Procederá también el envío de estados financieros que hayan sido: - Modificados con posterioridad a su cierre - Producidos con motivo del cese de actividades (por ejemplo: fusión por creación, absorción o liquidación) La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en el mes de mayo de cada año, deberá remitir al Servicio, por medios electrónicos u otros sistemas tecnológicos, toda la información relativa al año comercial anterior que se acuerde

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