Circular N° 55 de 2021

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Documento
Circular N° 55 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
Instrucciones sobre contribución para el desarrollo regional en proyectos de inversión
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley N° 19.300, art. 10; Ley N° 21.210, art. 32; Ley N° 21.210, art. 38 transitorio bis; Ley N° 21.256, art. 3; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 14
Criterio
Imparte instrucciones sobre la contribución para el desarrollo regional aplicable a proyectos de inversión que ejecuten contribuyentes afectos a primera categoría, que comprendan adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado por valor igual o superior a diez millones de dólares y que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental. La tasa se aplica solo sobre la parte que exceda diez millones de dólares.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección Normativa Departamento de Técnica Tributaria Fecha: 08 de octubre de 2021 Referencia Legal: Ley N° 21.210 (DO 24 de febrero de 2020); artículos 3, N° 5, Ley N° 21.256 (DO 2 de septiembre de 2020) --- En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la Ley N° 21.210, que introduce diversas modificaciones a la legislación tributaria (en adelante, "Ley"), cuyo artículo trigésimo segundo establece la denominada contribución para el desarrollo regional respecto de los proyectos de inversión que se ejecuten en Chile y cumplan los requisitos que la misma Ley establece. Por su parte, en el Diario Oficial de 2 de septiembre de 2020 se publicó la Ley N° 21.256, que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo. El artículo 3, N° 5, de la citada ley incorpora el artículo trigésimo octavo transitorio bis a la Ley, norma que destina recursos fiscales para enterar la señalada contribución bajo las condiciones que dispone. La presente circular tiene por objeto impartir las instrucciones sobre la materia, incorporando un anexo que transcribe las citadas normas legales. --- Siguiendo el texto del artículo trigésimo segundo de la Ley, la contribución para el desarrollo regional se puede sistematizar del siguiente modo: --- De acuerdo con el artículo 1, los contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad completa deben pagar, por una única vez, una contribución para el desarrollo regional que grava los "proyectos de inversión" que se ejecuten en Chile y cumplan los siguientes requisitos copulativos: a) Que comprendan la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado por un valor total igual o superior a diez millones de dólares de los Estados Unidos. b) Que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, y su reglamento. --- Son sujetos obligados al pago de la contribución los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad completa. Se incluyen entonces: - Contribuyentes acogidos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - Contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de dicha ley. --- Para los efectos de la contribución, un proyecto de inversión comprende un conjunto de estructuras e instalaciones donde se localizan los bienes físicos del activo inmovilizado que, de acuerdo con la naturaleza del proyecto, constituyen una unidad coherente comercial y geográficamente. Un proyecto de inversión constituye una unidad coherente comercial y geográficamente cuando, entre otras circunstancias: - Las estructuras e instalaciones comparten un área geográfica delimitada. - Se encuentran próximas físicamente para funciones complementarias. - Están destinadas a ejecutar un mismo contrato u operación. Como se aprecia, el proyecto de inversión puede involucrar estructuras e instalaciones que, si bien no se encuentran contiguas o en un mismo punto geográfico, guardan entre sí una vinculación tal que permite considerar que ese conjunto de estructuras o instalaciones corresponde a "un" sólo proyecto. Ejemplo ilustrativo: Tratándose de un proyecto de inversión vinculado a la industria extractiva minera, formarán parte de este todas las estructuras e instalaciones donde se localizan los bienes físicos del activo inmovilizado que integren la faena minera, tales como: - Plantas de tratamiento - Equipamiento - Ductos - Maestranzas y talleres - Campamentos - Bodegas Lo anterior, aun cuando, por ejemplo, la planta de concentración se encuentre alejada del yac

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