Circular N° 6 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 6 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-01-2014
Materia
Norma de aplicación de ajustes al avalúo de referencia de terreno en casos particulares de bienes raíces no agrícolas habitacionales, estacionamientos y bodegas acogidos a copropiedad inmobiliaria, sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros reavaluados.
Normas citadas
Ley 19.537, art. ; Ley 20.650, art.
Criterio
La circular instruye sobre la aplicación de ajustes excepcionales al avalúo de terrenos de bienes raíces no agrícolas que presentan características no consideradas en la determinación del valor del Área Homogénea correspondiente, requiriendo solicitud fundamentada del contribuyente con pruebas objetivas. Los ajustes se aplican proporcionalmente al detrimento de valor determinado, mediante resolución fundada de la Dirección Regional respectiva.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Subdirección de Avaluaciones Departamento: Departamento de Catastro y Tasaciones Fecha: 30 de enero de 2014 Sistema: Publicaciones Administrativas Norma de aplicación de ajustes al avalúo de referencia de terreno en casos particulares de bienes raíces no agrícolas habitacionales, estacionamientos y bodegas acogidos a copropiedad inmobiliaria, sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros reavaluados. --- En los planos de precios de cada comuna del país, contenidos en la Resolución Exenta SII N° 108 de 27 de diciembre de 2013, disponibles en www.sii.cl, se fijaron los valores de terreno aplicables para el reavalúo de: - Bienes raíces no agrícolas habitacionales - Estacionamientos y bodegas de conjuntos habitacionales acogidos a la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria - Sitios no edificados - Propiedades abandonadas - Pozos lastreros Estos valores rigen a contar del primer semestre de 2014, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.650 de 2012. En los planos mencionados las comunas se encuentran sectorizadas en Áreas Homogéneas (AH), para las cuales se registra: - Valor de terreno correspondiente - Rango de superficie de terreno representativo definido por el SII Adicionalmente, para cada Área Homogénea existe una ficha descriptiva disponible en www.sii.cl que contiene información sobre las características consideradas en la determinación de su valor de terreno. En principio, el metro cuadrado de terreno en cada Área Homogénea tiene un valor único. Excepcionalmente pueden existir ajustes a este valor a través de un Coeficiente Guía (CG), el cual captura las diferencias al interior de una Área Homogénea determinada. Estos ajustes se registran en los planos o en una nómina anexa a los mismos. Adicionalmente, cuando corresponda, los valores de los terrenos se ajustan por el SII de acuerdo a sus características particulares, conforme a lo establecido en el apartado 2 del Anexo N° 2 de la Resolución Exenta N° 108 de 2013. --- La presente circular norma la aplicación de ajustes excepcionales al avalúo del terreno de bienes raíces que presentan características no consideradas en la determinación del valor del Área Homogénea correspondiente a su ubicación, por lo que: - No están registradas en la respectiva ficha descriptiva - No se reflejan en el Coeficiente Guía - No se reflejan en los ajustes particulares aplicados al terreno, en su caso Asimismo procede la aplicación de ajustes al avalúo de un predio cuando, con posterioridad a la entrada en vigencia del reavalúo de bienes raíces no agrícolas habitacionales, estacionamientos, bodegas de conjuntos habitacionales acogidos a la Ley N° 19.537, sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, ocurren hechos o circunstancias que afecten negativamente el valor del terreno del inmueble. En ambos casos, la aplicación de estos ajustes deberá ser solicitada por el contribuyente de manera fundamentada, aportando: - Medios de prueba que demuestren objetivamente la condición de menor valor del inmueble - Indicación de la situación o factor que origina la pérdida de valor Con los antecedentes disponibles, más aquellos que remita la Municipalidad respectiva en el informe que emita conforme a la Circular N° 54 de 2012 de este Servicio, así como aquellos que corresponda requerir al interesado, a la municipalidad o a otra entidad, el Servicio resolverá la aplicación de un ajuste proporcional al detrimento del valor determinado. Ejemplo: Si la causal por la que se solicita la modificación del avalúo del terreno implica, a juicio del SII, una pérdida de su valor de un 50%, se aplicará un coeficiente de ajuste final al avalúo del terreno que refleje dicho porcentaje de pérdida. Cada vez que se aplique un coeficiente de ajuste al avalúo de terreno, la Dirección Regional respectiva emitirá una resolución fundada; lo anterior sin perjuicio del informe técnico que corresponda, los que serán debidamente archivados en

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA