Circular N° 60 de 2018

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Documento
Circular N° 60 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-12-2018
Materia
Refunde y complementa las Circulares N° 54 de 02.10.2009, N° 39 de 13.07.2018 y N° 42 de 09.08.2018, sobre castigo de productos aptos para el consumo humano que hubieren perdido su valor comercial, dificultando o haciendo imposible su comercialización.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Las empresas elaboradoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de alimentos y productos de aseo e higiene personal aptos para consumo humano que hayan perdido valor comercial pueden deducir como gasto necesario el castigo con cargo a resultado del valor de costo, cuando se entreguen gratuitamente a instituciones sin fines de lucro debidamente habilitadas que los destinen a personas de escasos recursos o vulnerabilidad. El castigo de productos conforme a esta circular no afecta el derecho al crédito fiscal del IVA ni se consideran retiros de inventario para efectos de la Ley de IVA.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Departamento: Impuestos Directos Número: 279-2018ID / 10-2018 SDN Fecha: 28 de diciembre de 2018 Materia: Refunde y complementa las Circulares N° 54 de 02.10.2009, N° 39 de 13.07.2018 y N° 42 de 09.08.2018, sobre castigo de productos aptos para el consumo humano que hubieren perdido su valor comercial, dificultando o haciendo imposible su comercialización. Referencia legal: Artículos 30 y 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Volumen: 6 RENTA Modificaciones: Circular N° 53, del 10 de agosto de 2020 --- El Servicio de Impuestos Internos, a través de la Circular N° 54 de 02.10.2009, estableció que los alimentos aptos para el consumo humano que hubieren perdido su valor comercial por defectos en su fabricación, rotulación, envoltura u otros, o debido a la proximidad de la fecha de vencimiento, que fueren entregados gratuitamente a una institución sin fines de lucro para su utilización y/o consumo por personas de bajo recursos o en situación de vulnerabilidad, podían ser deducidos como un gasto necesario para producir la renta afecta a Impuesto de Primera Categoría a través del castigo con cargo a resultado del valor de costo para fines tributarios de dichos alimentos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Dicha Circular fue complementada por la Circular N° 39 de 13.07.2018, extendiendo el tratamiento tributario a los pañales de consumo humano que presentaren fallas, irregularidades o deterioros que produjeren una pérdida de su valor comercial, dificultando o haciendo imposible su comercialización. Posteriormente, la Circular N° 42 de 09.08.2018 extendió el tratamiento tributario para beneficiar a los productos de higiene personal indicados en la letra c) del artículo 5° del Decreto Supremo N° 239 de 2003, del Ministerio de Salud, cuando presentaren desperfectos menores en su presentación (etiquetado, empaque, envoltorio o envase) o proximidad a la fecha de su expiración, incidiendo en una pérdida de su valor comercial. Para implementar dichas instrucciones, especialmente en lo pertinente a la entrega gratuita de los productos por parte de la empresa elaboradora, importadora, distribuidora o comercializadora a la institución sin fines de lucro, la debida inscripción de dichas instituciones en el Registro habilitado por este Servicio, así como la emisión del Certificado requerido, se dictaron las Resoluciones N° 59 de 20.06.2014, N° 59 de 27.07.2018 y N° 68 de 28.08.2018. Con el fin de evitar la destrucción de productos de aseo e higiene personal de consumo humano, susceptibles de ser utilizados sin riesgo para la salud, se ha estimado conveniente extenderles el tratamiento tributario indicado y, asimismo, refundir en esta Circular las diversas instrucciones emitidas sobre la materia. En consecuencia, la presente instrucción reemplaza a las Circulares N° 54 de 02.10.2009, N° 39 de 13.07.2018 y N° 42 de 09.08.2018, e incorpora nuevos productos susceptibles de ser castigados debido a la pérdida de su valor comercial. --- Las empresas elaboradoras, importadoras, comercializadoras y distribuidoras de alimentos y de los productos de aseo e higiene personal que se señalan a continuación, todos para consumo humano, que hubieran perdido su valor comercial dificultando o haciendo imposible su comercialización, podrán deducir como gasto necesario para producir la renta afecta a Impuesto de Primera Categoría, las pérdidas por el castigo con cargo a resultado del valor de costo de dichos productos de acuerdo al artículo 31 N° 3 de la LIR, cuando en cumplimiento de los requisitos indicados en esta Circular, se entreguen de manera gratuita a una institución sin fines de lucro que los ponga a disposición de personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad para su utilización y/o consumo. En materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el castigo de los productos

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