Circular N° 62 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Circular N° 62 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-09-2020
Materia
Régimen Pro Pyme (Ley N° 21.210) — Micro, pequeña y mediana empresa --- ## I. INTRODUCCIÓN En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020 se publicó la **Ley N° 21.210**, que incorporó al sistema tributario el nuevo **Régimen Pro Pyme**, con el objeto
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 34
Criterio
La Circular N° 62 de 2020 instruye sobre los nuevos regímenes tributarios del Régimen Pro Pyme incorporados por la Ley N° 21.210 en la letra D) del artículo 14 de la LIR, vigentes desde el 1° de enero de 2020, que contemplan un régimen general de tributación en base a retiros (N° 3) y un régimen opcional de transparencia tributaria para Pymes cuyos propietarios sean exclusivamente contribuyentes de impuestos finales (N° 8). Asimismo, regula el traspaso automático o voluntario de contribuyentes provenientes de regímenes anteriores, como el artículo 14 ter letra A y renta presunta, hacia los nuevos regímenes Pro Pyme.
DEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N° 62 SUBDIRECCIÓN NORMATIVA 25.2020 CIRC.SN IMPUESTOS DIRECTOS 10.2020 CIRC.ID SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 24 DE SEPTIEMBRE DE 2020 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Instruye sobre los nuevos regímenes REF. LEGAL: Artículo 14 letra D) de la Ley sobre tributarios incorporados por la Ley N° 21.210, para Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° la micro, pequeña y mediana empresa contenidos del Decreto Ley N° 824 de 1974, y la Ley N° en el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto 21.210, publicada en el Diario Oficial de 24 de a la Renta, que rigen a contar del 1° de enero de febrero de 2020. 2020. Reemplaza la Circular N°43 de 2016 I INTRODUCCIÓN En el Diario Oficial de 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley N° 21.210 (en adelante la “Ley”), que incorporó1 al sistema tributario un nuevo Régimen Pro Pyme, con el objeto incentivar la inversión, capital de trabajo y liquidez de las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), junto con dotarlas de un régimen simplificado de tributación. El Régimen Pro Pyme, que establece una serie de incentivos especiales, se contiene en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) – que reemplaza al régimen de la letra A del artículo 14 ter, derogado2 a contar del 1° de enero de 2020 – y contempla: • Un régimen de tributación de los propietarios en base a retiros de utilidades o dividendos, en el N° 3 de la letra D) del artículo 14; y, • Un régimen opcional de transparencia tributaria para las Pymes cuyos propietarios sean exclusivamente contribuyentes de los impuestos finales, en el N° 8 de la letra D) del artículo 14. La presente circular tiene por objeto impartir las instrucciones sobre ambos sistemas del Régimen Pro Pyme de la letra D) del artículo 14. Todas las referencias efectuadas en la presente circular se deben entender referidas al texto de la LIR según su texto vigente a partir del 1° de enero de 2020, a menos que expresamente se indique algo distinto. El texto actualizado de la norma se adjunta en un anexo a la presente circular. II INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA A continuación, se instruye sobre: 1) Régimen establecido el N° 3 de la letra D) del artículo 14, vigente a contar del 1° de enero de 2020. 2) Régimen opcional de transparencia tributaria para las Pymes establecido el N° 8 de la letra D), del artículo 14, vigente a contar del 1° de enero de 2020. 3) Tratamiento tributario del ingreso diferido generado al ingreso al régimen simplificado que establecía la letra A.- del artículo 14 ter, vigente al 31.12.2019, a que se refiere el artículo décimo quinto transitorio de la Ley. 4) Acceso al financiamiento de la Pyme establecido el N° 2 de la letra D) del artículo 14, vigente a contar del 1° de enero de 2020. 5) Exención de Impuesto Adicional (IA) por ciertos pagos al extranjero establecida en la letra F) del artículo 14, vigente a contar del 1° de enero de 2020 1 N° 7 del artículo segundo de la Ley. 2 N° 8 del artículo segundo de la Ley. 2 1. RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA LA PYME CONFORME AL N° 3 DE LA LETRA D) ARTÍCULO 14. 1.1. Contribuyentes que pueden acogerse. 1.1.1. Tipos de contribuyentes Pueden acogerse a las disposiciones del N° 3 de la letra D) del artículo 14, a contar del 1° de enero de 2020 todos los contribuyentes que tributen conforme a las reglas de la Primera Categoría, independiente de su naturaleza jurídica y su estructura de propiedad societaria, que desarrollen cualquiera de las actividades clasificadas en los números 1 al 5 del artículo 20, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 1.2.1.4 de esta circular. Por otra parte, las Pymes cuyos propietarios sean contribuyentes de los impuestos finales también podrán optar por el régimen de transparencia tributaria dispuesto en el N° 8 de la letra D) del artículo 14, según se explica en el apartado 2, de la presente circular. 1.1.2. Traspaso según el régimen tributario a partir del 1° de enero de 2020 1.1.2.1 Contribuyentes acogidos a la letra A del artículo

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