Oficio N° 0143 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 0143 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-01-2024
Materia
Exención de IVA contenida en el artículo 12 bis de Ley de donaciones con fines culturales.
Normas citadas
Ley 18.985, art. 8; Ley 21.622, art. 12bis
Criterio
Las asociaciones culturales pueden emitir facturas exentas de IVA por servicios culturales si cumplen requisitos legales (composición exclusiva de personas naturales, ingresos de actividades no culturales no excedan 35%, predominio de trabajo personal). Desde el 1 de enero de 2024 es obligatoria la inscripción en registro del SII y presentación de declaración jurada según Resolución Ex. N° 6 de 2024.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 53 Y SS. – LEY N° 21.622 – LEY DE DONACIONES CON FINES CULTURALES, ART. 12 BIS – RESOLUCION EX. N° 6 DE 2024 (ORD. N° 0143, DE 17.01.2024). Exención de IVA contenida en el artículo 12 bis de Ley de donaciones con fines culturales. De acuerdo con su presentación, la sociedad consulta si, en virtud de lo establecido en la Ley N° 21.622, puede emitir –desde ya– facturas exentas de IVA para documentar sus servicios culturales. Al respecto se informa que el artículo 12 bis de la Ley de donaciones con fines culturales exime de IVA la prestación de servicios culturales realizada por una asociación cultural. Para estos efectos, la letra a) del inciso segundo del artículo citado define servicios culturales como aquellos vinculados directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio. A su turno, conforme la letra b), tienen la calidad de asociaciones culturales las sociedades o empresas que cumplan con los siguientes requisitos: - Se encuentren conformadas exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar efectivamente en la prestación de servicios culturales. - El conjunto de los ingresos que perciban de actividades distintas a la prestación de servicios culturales no exceda del 35% del total de sus ingresos brutos del giro dentro del año calendario inmediatamente anterior. - En ellas predomine el trabajo personal –físico o intelectual– por sobre el empleo de capital. Finalmente, cabe destacar que, conforme al inciso cuarto del referido artículo 12 bis, este Servicio creará y llevará un registro en el que deberán inscribirse las asociaciones culturales para acceder a la exención, disponiendo el artículo transitorio de la Ley N° 21.622 que la obligación dispuesta en el referido inciso cuarto será exigible desde el 1° de enero del año 2024. En consecuencia, el peticionario puede emitir documentación exenta antes de 1° de enero del año 2024, siempre que cumpla con los requisitos legales, siendo innecesario –hasta antes de dicha fecha– estar inscrito en registro alguno. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de este Servicio para verificar la correcta aplicación de la exención y el cumplimiento efectivo de sus requisitos legales. Ahora bien, desde el 1° de enero de 2024, para acceder a la exención de IVA que favorece a la prestación de servicios culturales, el peticionario deberá –además– presentar una declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. N° 6 de 2024. Finalmente, se hace presente que este Servicio próximamente publicará, en su sitio web, la circular definitiva que imparte instrucciones respecto de la exención referida. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 0143, de 17.01.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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