Oficio N° 0369 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 0369 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-02-2024
Materia
Solicita reconsiderar Oficio N° 2318 de 2023.
Normas citadas
Código Sanitario, art. 145; DFL7, art. 1; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
La entrega de componentes sanguíneos a terceros a cambio de una contraprestación en dinero configura el hecho gravado de venta para fines tributarios conforme al artículo 2° N°2 de la LIVS, no advirtiéndose razones para reconsiderar el Oficio N° 2318 de 2023. El SII carece de competencia para calificar la licitud o ilegalidad de la actividad, limitándose a interpretar administrativamente las disposiciones sobre tributación fiscal.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°N°2 – CÓDIGO TRIBUTARIO - ART.6° – CÓDIGO SANITARIO – ART. 145° - DFL N°7, DE 1980 – ART.1°- OFICIO N°2318, DE 2023 (ORD. N°0369, DE 2024) Solicita reconsiderar Oficio N° 2318 de 2023. De acuerdo con su presentación, solicita reconsiderar el Oficio N° 2318 de 2023, que se refiere al tratamiento tributario, en materia de IVA, de las operaciones realizadas por el Centro de Sangre Concepción1 (“centro”), consistentes en la entrega de componentes sanguíneos a otras entidades. Agrega que, de acuerdo al artículo 145 del Código Sanitario, el aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo para su injerto en otra persona sólo se permitirá cuando fuere a título gratuito y con fines terapéuticos, razón no correspondería calificar la entrega de componentes sanguíneos como “ventas”, en los términos de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), ya que faltaría la onerosidad en dicha operación, al encontrarse está prohibida – en este caso– por nuestra legislación. Como primera cuestión, es importante señalar que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Director de este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente2. En consecuencia, este Servicio carece de competencia para calificar la licitud o ilegalidad de una determinada actividad3. Precisado lo anterior, y en lo que interesa a la presente consulta, se informa que, de acuerdo al N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, considera “venta” gravada con IVA a toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, así como también todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. Luego, al menos de acuerdo a los antecedentes acompañados, el peticionario –entre otras prestaciones– proporciona componentes sanguíneos a terceros a cambio de una contraprestación en dinero –precio– por un monto establecido en uno de los anexos del mismo instrumento, lo cual configura el hecho gravado “venta” para fines tributarios, de suerte que no se advierten razones para reconsiderar el criterio contenido en el Oficio N° 2318 de 2023, basado en pronunciamientos previos y consistentes4, CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 0369, de 15-02-2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Establecimiento de carácter público que se encuentra bajo la dependencia jerárquica y normativa del Servicio de Salud Concepción. 2 En este sentido, dictamen de la Contraloría General de la República N° 80729 de 2016, que aplica el criterio contenido en los Dictámenes N° 16457 y N° 98689 de 2014; N° 19414 y N° 51537 de 2015; y, N° 39562, N° 41021 y N° 67.504 de 2016. Ver recientemente, Oficios N° 2756, N° 3197 y 3263, todos de 2021. 3 Circular N° 42 de 2020, Oficios N° 233 de 2022, N° 122 de 2013, N° 2181 de 2009 y N° 3388 de 2016, entre otros. 4 Oficios N° 2595 de 2013 y N° 1335 de 2023

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA