Oficio N° 037 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 037 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-01-2025
Materia
Aplicación de IVA a servicio de asesoría prestado por una EIRL
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Los servicios de asesoría prestados por una EIRL se encuentran gravados con IVA conforme al artículo 2° N° 2 de la LIVS, toda vez que las EIRL no califican como sociedades de profesionales y, por lo tanto, no pueden acogerse a la exención del artículo 12 letra E N° 8 de la LIVS ni a la vigencia especial de la Ley N° 21.420.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY N° 21.420 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 (ORD. N° 37, DE 09.01.2025) Aplicación de IVA a servicio de asesoría prestado por una EIRL. De acuerdo con su presentación, en agosto de 2024 la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas adjudicó a una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) el contrato de asesoría a la inspección fiscal relacionado con la construcción de sendas multipropósito en red vial. Tras señalar que el proveedor adjudicado ha presentado declaración jurada en la que señala encontrarse exento de IVA en el contexto de la Ley N° 21.420, consulta sobre la aplicación del referido impuesto al servicio adjudicado. Al respecto se informa que, conforme a la definición del hecho gravado "servicio", contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que se encuentre sujeta a alguna exención. En este sentido, se reitera que la exención de IVA contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, que beneficia a los ingresos generados por las sociedades de profesionales, no se aplica a los servicios prestados por las EIRL, por cuanto estas últimas no tienen el carácter de sociedades. Por su parte, tampoco podría aplicarse a este caso la norma de vigencia especial establecida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, en tanto estos servicios no han sido adjudicados o contratados con anterioridad al 1° de enero de 2023. En consecuencia, los servicios de asesoría a la inspección fiscal señalados en su consulta se encuentran gravados con IVA, de acuerdo al N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, no pudiendo acceder a alguna exención vigente de dicho tributo o a algún tratamiento tributario especial.

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