Oficio N° 04 de 2021

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Documento
Oficio N° 04 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-01-2021
Materia
Dado que el consultante no ha demostrado que el conjunto de actos o negocios jurídicos que plantea en su consulta cumplirán las finalidades jurídicas y económicas declaradas, tampoco si éstas son relevantes o si exceden los efectos meramente tributar
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 26; Código Tributario (DL 830), art. 4; Código Tributario (DL 830), art. 64; Ley de la Renta (DL 824), art. 12; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
La reorganización societaria que busca eludir la aplicación del artículo 41 G de la LIR y las facultades de tasación del Servicio no constituye ejercicio legítimo de economía de opción conforme al artículo 4° ter del Código Tributario, cuando el consultante no acredita que los actos y negocios jurídicos cumplen las finalidades económicas y jurídicas declaradas y estas exceden los efectos meramente tributarios. El SII rechazó la consulta vinculante y calificó la operación como elusiva.
EXTRACTO RESPUESTA A CONSULTA VINCULANTE ARTÍCULO 26 BIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. Se ha recibido en esta Dirección Nacional una presentación mediante la cual la consultante solicita un pronunciamiento que confirme que los actos, contratos, negocios u operaciones que describe, considerados individualmente o en su conjunto, no califican como elusivos en los términos de los artículos 4 bis, ter y quáter del Código Tributario, sino que responden al ejercicio del derecho de economía de opción que reconoce la propia ley tributaria. I. ANTECEDENTES El consultante expone que el grupo familiar que se reorganizará, está compuesto por XXX hermanas que son propietarias, a través de sus sociedades personales de inversión, de Sociedad A Ltda. constituida en Chile, que actúa como sociedad holding del grupo familiar, que mantiene inversiones principalmente en instrumentos financieros y bienes raíces, además, posee un porcentaje mayoritario de participación en la sociedad chilena Sociedad B Ltda., que recibió autorización de este Servicio para llevar contabilidad en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y actualmente, mantiene inversiones en moneda extranjera y una participación mayoritaria en Sociedad SCS, sociedad en comandita simple, constituida y domiciliada en Luxemburgo y que también es propietaria de una cartera de inversiones. Agrega que el padre de las XXX hermanas, mantiene un porcentaje menor de participación directa en Sociedad A Ltda., en Sociedad B Ltda. y en Sociedad SCS. El consultante plantea que pretende llevar a cabo una reorganización empresarial para mantener una inversión directa sobre las sociedades del grupo que manejan los activos financieros locales y extranjeros, respectivamente, sin estructuras intermedias, radicando los beneficiarios efectivos finales en los vehículos de inversión, conforme a los estándares internacionales exigidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), lo que permitirá que los beneficiarios finales dispongan de sus inversiones; lograr una clara diferenciación entre las líneas de negocio, separando las inversiones desde un punto de vista de riesgo país, activo subyacente y conforme a su moneda funcional, coincidente con la realidad económica y contable de las inversiones realizadas; y evitar costos de administración. Añade que la reorganización planteada comprenderá los siguientes pasos: a) Paso uno: fusión inversa de Sociedad A Ltda. en Sociedad B Ltda.; b) Paso dos: división de Sociedad B Ltda. manteniendo en la continuadora –"Sociedad B Ltda."– la participación en Sociedad SCS y asignando a la sociedad que nace de la división –"Nueva Sociedad B Ltda."– la totalidad de las inversiones ubicadas en Chile; c) Paso tres: fusión inversa internacional de Sociedad B Ltda. en Sociedad SCS, en virtud de la cual la matriz chilena será absorbida por su filial luxemburguesa; y finalmente; d) Paso cuatro: división de las sociedades personales de inversión de las XXX hermanas, manteniendo las sociedades continuadoras las inversiones locales y asignando a las sociedades que nacerán de la división, la totalidad de la participación en Sociedad SCS, añade que las nuevas sociedades, solicitarán al Servicio autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera. El consultante estima que los actos, contratos, negocios u operaciones que forman parte de la estrategia diseñada no configuran elusión, pues no disimulan la configuración del hecho gravado del impuesto o la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, así como tampoco califican como abuso o simulación. No obstante lo anterior, advierte que la implementación de la reorganización que propone, podría acarrear como externalidad la postergación de cierta carga tributaria en lo que se refiere a ingresos pasivos obtenidos en el extranjero por Sociedad SCS, pues la estructura proyectada no satisfará las hipótesis de "control" que establece la norma contenida en el artículo 41 G de la Ley sobre I

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