Oficio N° 065 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 065 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-01-2020
Materia
Efectos tributarios del aporte en la constitución de una fundación, para el aportante y el receptor.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley del IVA (DL 825), art. 4
Criterio
El aporte de bienes en la constitución de una fundación constituye un gasto no deducible que debe agregarse a la renta líquida imponible del aportante conforme al artículo 33 N° 1 letra g), sin gravarse con el impuesto único del artículo 21 por no ser aplicable a corporaciones.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 5 Y N° 8, ART. 21, ART. 31 Y ART. 33 N° 1 LETRA G) – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 – CÓDIGO CIVIL (ORD. N° 65 DE 13.01.2020). Efectos tributarios del aporte en la constitución de una fundación, para el aportante y el receptor. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita confirmar los criterios que expone sobre el tratamiento tributario de los aportes que una corporación de giro educacional realizaría en el acto de constitución de una fundación del mismo giro, tanto respecto de la entidad aportante como de la receptora de los bienes. I.- ANTECEDENTES La consultante indica representar a una corporación dedicada al desarrollo de actividades educativas a nivel escolar (en adelante, la “Corporación”). La Corporación pretende dejar de desarrollar las actividades mencionadas, para lo cual ha evaluado constituir una fundación que continúe su labor (en adelante, la “Fundación”), aportando en el acto constitutivo de ésta parte relevante de sus activos. Los bienes objeto del aporte serían valorizados según su justo precio de mercado al momento de su enajenación a la Fundación. Los bienes que carezcan del mencionado precio por no tener cotización en un mercado público, serán tasados por peritos independientes. De acuerdo con la operación descrita, se solicita confirmar los siguientes criterios sobre los efectos tributarios, a la luz de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, la “LIR”)1, respecto a la Corporación, en su calidad de aportante, y la Fundación, en su calidad de receptora: a. Aportante. El aporte de capital constituye una enajenación2. En el caso de aportes efectuados a una fundación, no hay una contrapartida a través de la adquisición de derechos sociales, cuotas o acciones. De esta manera, el aporte corresponde a un retiro de especies o de cantidades representativas de desembolsos de dinero, afecta a la tributación del artículo 21 de la LIR, si es efectuado por un contribuyente de la primera categoría que declare sus rentas efectivas mediante balance general según contabilidad completa3. Ahora bien, a la Corporación no le sería aplicable dicha tributación, atendido a que este tipo de entes jurídicos no se comprenden dentro de los señalados por el mencionado artículo4. b. Receptora. El aporte de bienes no constituye renta, conforme al artículo 17 N° 5 de la LIR5, lo cual aplica tanto a sociedades como en personas jurídicas sin fines de lucro6. c. Receptora. Se reconocerá como valor tributario susceptible de depreciación, el valor que los socios o fundadores le asignen a los bienes aportados7. II.- ANÁLISIS La consulta guarda relación con los efectos tributarios tanto para la Corporación como para la Fundación, con motivo del aporte de bienes en el acto de constitución de la última. En específico, los criterios expuestos se relacionan con la afectación del aporte con el impuesto del artículo 21 de la LIR, respecto de la Corporación, y la calificación como ingreso no renta, valorización y depreciación, para la Fundación, de los bienes recibidos con ocasión de su constitución. Pues bien, las personas jurídicas sin fines de lucro se encuentran reguladas en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil8. Dicho cuerpo normativo conceptualiza conjuntamente a las 1 Contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974. 2 Oficios N°s. 2065 de 2014 y 1901 de 2018 SII. 3 Oficio N° 549 de 2018 SII. 4 Oficio N° 1311 de 2018 SII. 5 Oficio N° 190 de 2014 SII. 6 Circular N° 44 de 2016 y los Oficio N°s 1296 de 2011, 1589 de 2014 y 549 de 2018, todos de este Servicio. 7 Oficio N° 44 de 1983 SII. 8 Artículos 545 y siguientes del Código Civil. 2 corporaciones y las fundaciones como “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”9, distinguiendo la primera de la segunda según se formen por “una reunión de personas en torno a o

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