Oficio N° 1018 de 2024

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Documento
Oficio N° 1018 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-05-2024
Materia
Inscripción de Unit Trust en el Registro voluntario de instituciones financieras extranjeras o internacionales.
Normas citadas
DL3, art. 1; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 59
Criterio
Un Unit Trust extranjero puede calificar como institución financiera extranjera o internacional para efectos de la tasa rebajada de impuesto adicional del 4% a los intereses, siempre que funcione como patrimonio de afectación constituido como unidad económica y cumpla los requisitos copulativos de tener por objeto principal el otorgamiento de créditos, que sus ingresos provengan mayoritariamente de ese objeto, que realice operaciones de forma periódica y que cuente con capital pagado y reservas conforme a lo exigido por la Ley General de Bancos. El concepto de entidad incluye patrimonios sin personalidad jurídica propia, como trusts, fondos y patrimonios de afectación.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 LETRA G, ART. 59 N° 1 – RESOLUCIÓN EX. N° 95 DE 2021 (ORD. N° 1018, DE 23.05.2024). __________________________________________________________________________ Inscripción de Unit Trust en el Registro voluntario de instituciones financieras extranjeras o internacionales. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto a ciertos criterios de presentación del Formulario N° 3700, para la inscripción en el Registro voluntario de instituciones financieras extranjeras e internacionales de un Unit Trust. I ANTECEDENTES De acuerdo con la presentación del antecedente, XXXXX (ZZZ) es una entidad gubernamental canadiense creada por ley, cuyo objetivo es proporcionar servicios de administración de inversiones al sector público de la Provincia de XXXXX, incluyendo fondos de pensiones, de seguros y otros fondos especiales de inversión de entidades o agencias vinculadas al Gobierno de XXXXX. Agrega que, de acuerdo con la ley de pensiones canadiense, en ejercicio de su función de administración de fondos, ZZZ puede realizar inversiones directas u otorgar préstamos. Asimismo, señala que la legislación canadiense permite a ZZZ utilizar distintas alternativas para canalizar sus inversiones. Entre ellas, destaca el Unit Trust, que corresponde a un patrimonio separado de inversión, cuya titularidad y administración corresponde a ZZZ como trustee, en que los derechos a sus beneficios se encuentran representados por cuotas (units) emitidas por el trust, que son adquiridas por los partícipes del mismo (unitholders). Los Unit Trusts generalmente son organizados y regidos por medio de una declaración de trust celebrada entre el trustee y los partícipes iniciales del Unit Trust. El trustee se obliga a mantener y administrar los activos del Unit Trust en beneficio de los partícipes, en la manera establecida en la declaración de trust, y estos últimos se obligan a pagar (o pagan en el acto) su contribución al trust, recibiendo cuotas o units a cambio de su aporte. Señala que, bajo la legislación canadiense, los Unit Trusts no gozan de personalidad jurídica propia, por lo que es el trustee quien detenta la propiedad legal de los activos del Unit Trust, sujeto a sus obligaciones fiduciarias. No obstante, desde un punto de vista de la legislación tributaria federal canadiense, un Unit Trust es gravado como un contribuyente distinto y separado del trustee, por lo que cuentan con su propio número de identificación tributaria. Informa que ZZZ se encuentra organizando un Unit Trust (Unit Trust de Financiamiento), cuyo trustee será ZZZ (o una sociedad subsidiaria de ZZZ) y sus participes o unitholders serán, directa o indirectamente, los distintos fondos que administra ZZZ. De acuerdo con su declaración de trust, el Unit Trust de Financiamiento sólo se encontrará autorizado para otorgar créditos y adquirir instrumentos de deuda. Tras exponer los motivos por los que estima que el Unit Trust de Financiamiento calificaría como institución financiera extranjera o internacional de acuerdo con la definición contenida en la letra b) del N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el consultante solicita la confirmación de determinados criterios de llenado del Formulario N° 3700 sobre solicitud de inscripción en el Registro voluntario de instituciones financieras extranjeras e internacionales. II ANÁLISIS De acuerdo con el N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, los intereses pagados o abonados en cuenta a personas sin domicilio ni residencia en Chile se encuentran gravados con impuesto adicional de tasa 35%. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con la letra b) de dicho numeral, se aplicará una tasa de impuesto adicional de 4% a los intereses provenientes de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales1. 1 La tasa rebajada también procede respecto de los créditos otorgados por compañías de seguros y

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