Oficio N° 1034 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1034 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-05-2017
Materia
Aplicación del artículo 17 N° 8 de la LIR, a un plan de compensación laboral a través de la entrega a los trabajadores de la empresa de una opción para adquirir acciones y otros títulos, suscrito antes del 1° de enero del 2017; y cumplimiento de los
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 107; Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
El artículo 17 N° 8 de la LIR, incorporado por la Ley N° 20.780 de 2014 y vigente desde el 1° de enero de 2017, califica como mayor remuneración los planes de compensación laboral mediante opciones de acciones, aplicándose solo a opciones entregadas a partir de esa fecha. Las opciones entregadas antes del 1° de enero de 2017 se rigen por la normativa tributaria vigente al momento de la entrega, sin considerar como remuneración gravable ni su entrega ni su ejercicio, pudiendo las acciones adquiridas acogerse al beneficio del artículo 107 de la LIR.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°8, ART. 107, N° 1, LETRA B) – LEY N° 18.046, ART. 24. (Ord. Nº 1034, de 12-05-2017) APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 N° 8 DE LA LIR, A UN PLAN DE COMPENSACIÓN LABORAL A TRAVÉS DE LA ENTREGA A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE UNA OPCIÓN PARA ADQUIRIR ACCIONES Y OTROS TÍTULOS, SUSCRITO ANTES DEL 1° DE ENERO DEL 2017; Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 107 DE LA LIR, POR LAS ACCIONES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DEL MEDIO INDICADO. Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual consulta sobre la aplicación del nuevo texto del artículo 17 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”), incorporado por el artículo 1°, N° 8, letra e) de la Ley N° 20.780, del 2014, a un plan de compensación laboral a través de la entrega a los trabajadores de la empresa de una opción para adquirir acciones y otros títulos, suscrito antes del 1° de enero del 2017; como asimismo respecto del cumplimiento de las exigencias del artículo 107 de la LIR para las acciones adquiridas a través del medio indicado. I.- ANTECEDENTES. 1.- Expone en la presentación sobre una sociedad anónima abierta, con domicilio y residencia en Chile, cuya junta extraordinaria de accionistas acordó antes del 1° de enero, del 2017, realizar un aumento de capital, conviniendo que un porcentaje de las acciones sean entregadas en un plan de opción a los trabajadores de la compañía y de sus compañías relacionadas en conformidad con el artículo 24, inciso 3°, de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas. La opción será entregada a cada trabajador antes del 1° de enero del 2017. Dicha opción no podrá cederse, transferirse, transmitirse ni gravarse bajo ninguna circunstancia. Por su parte, su ejercicio solo podrá efectuarse una vez transcurridos 3 años, en razón de un tercio por año, debiendo el trabajador pagar con sus propios recursos el precio de ejercicio acordado en el plan. 2.- Sostiene en la presentación, que tanto la entrega de la opción como su ejercicio, tributariamente se regulan por las normas vigentes al momento de la entrega, que según señala, acaecería antes del 1° de enero, del 2017. La normativa tributaria vigente hasta el 31 de diciembre, del 2016, no califica como remuneración ni sujeta a los tributos establecidos en la LIR, la entrega de una opción ni el ejercicio de la misma. Razona que dicho tratamiento tributario se mantendría aplicable tanto si el ejercicio de la opción ocurre antes como después del 1° de enero, del 2017. Por su parte, en base al artículo 22 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, afirma que el nuevo tratamiento tributario de los planes de opción contenido en el artículo 17 N° 8 de la LIR, sólo resulta aplicable a aquellas opciones entregadas a partir del 1° de enero, del 2017. Finalmente, en lo concerniente a la venta de las acciones adquiridas mediante el ejercicio de la opción, estima que ellas se sujetan a las normas tributarias vigentes al momento de la celebración de los respectivos contratos de compraventa de acciones, pudiendo acogerse, si corresponde, a las normas del artículo 107 de la LIR. 3.- Atendido lo anteriormente expuesto, solicita la confirmación de los criterios expuestos a continuación: i.- La norma del artículo 1°, N° 8, letra e), de la Ley N° 20.780, del 2014, que entra en vigencia a partir del 1° de enero, del 2017, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° transitorio, inciso 1° de la Ley N° 20.780, del 2014, no sería aplicable a un plan de opción de acciones celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva norma. ii.- El ejercicio de una opción entregada a los trabajadores antes del 1° de enero, de 2017, se regularía por la norma tributaria vigente al momento de la entrega de la opción, sin importar que el ejercicio se efectúe a partir del 1° de enero, del 2017, por lo cual dicho ejercicio no constituirá mayor remuneración para el trabajador. iii.- No exi

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