Oficio N° 1045 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1045 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-04-2019
Materia
Pronunciamiento por uso de crédito contra Impuesto a la Renta AT 2017, por Impuesto a la Renta pagado en Colombia
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
El impuesto sobre la renta para la equidad colombiano (Ley N° 1.607/2012) es acreditable contra impuestos en Chile conforme a los artículos 41 A y 41 C de la LIR y artículo 2 del Convenio Chile-Colombia, por ser un impuesto fiscal que grava la renta de sociedades y personas jurídicas domiciliadas en Colombia, cumpliendo así los requisitos del artículo 23 del Convenio para su aplicación como crédito.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 A, ART. 41 C – CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO, ART. 23 – OFICIO N° 607, DE 2015. (ORD. N° 1045, DE 17.04.2019) Pronunciamiento por uso de crédito contra Impuesto a la Renta AT 2017, por Impuesto a la Renta pagado en Colombia 1. Mediante Oficio Ordinario N° xx de fecha xx de xx de 2019, con motivo de un procedimiento de fiscalización, a objeto de determinar la procedencia de utilizar como crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría, conforme a la norma contenida en el artículo 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante la "LIR"), los impuestos pagados por un contribuyente domiciliado en Chile, producto de su participación en una sociedad afecta a impuesto en Colombia, en específico, al "Impuesto a la Renta sobre la Equidad", usted plantea la posibilidad de analizar por la Subdirección Normativa, que por la vía del "Procedimiento de Acuerdo Mutuo" contenido en el párrafo 1 del Artículo 25 del Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio (en adelante, el "Convenio"), resulte procedente la consideración del referido impuesto pagado en Colombia por el contribuyente, para efectos de tributación en nuestro país. 2. Al respecto, el análisis planteado por usted no es necesario, toda vez que en Oficio N°607, de 26 de febrero de 2015, ya existe un pronunciamiento sobre la materia. En dicho Oficio, se concluyó, por las razones expuestas en él, que el "impuesto sobre la renta para la equidad", establecido en la Ley N°1.607, de 2012, dictada por Colombia, puede invocarse como crédito en Chile de acuerdo a lo establecido en los artículos 41 A y 41 C de la LIR y a lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio. 3. El referido Oficio señala que el "impuesto sobre la renta para la equidad", contenido en la Ley N° 1.607 de Colombia, es un impuesto de carácter fiscal, que se añade a los vigentes al momento de suscribir el Convenio y grava la renta de las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, y la renta de las sociedades y entidades extranjeras que tienen sucursales y establecimientos permanentes en Colombia, de modo que cumple con todos los requisitos que el artículo 2 exige para que se le aplique el Convenio. Siendo procedente, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio, la utilización del referido impuesto como un crédito contra los impuestos aplicables en Chile, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la LIR. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1045, de 17.04.2019 Subdirección Normativa Dpto. de Normas Internacionales

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