Oficio N° 1050 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1050 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-04-2021
Materia
Renta presunta de contribuyente con giro en transporte terrestre de pasajeros.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 34
Criterio
La renta presunta en transporte terrestre de pasajeros se determina por el valor corriente en plaza del vehículo sin considerar períodos parciales de actividad, siendo una presunción de derecho que no admite prueba en contrario. Los contribuyentes pueden optar voluntariamente por cambiar a renta efectiva entre enero y abril de cada año, cambio que opera desde el 1 de enero del año del aviso.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 34 (ORD. N° 1050 DE 23.04.2021). Renta presunta de contribuyente con giro en transporte terrestre de pasajeros. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma de determinar la base imponible de un contribuyente que declara renta presunta cuya actividad es el transporte terrestre de pasajeros. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, tiene una empresa de transporte de pasajeros que declara en renta presunta y que el año 2020 tuvo actividades solo cuatro meses. Al respecto, consulta la forma de determinar la renta imponible o si puede calcular la base afecta en forma proporcional a los meses que tuvo actividades. II ANÁLISIS La determinación de la renta de primera categoría en base a un sistema de presunción de renta tiene como propósito ofrecer a los contribuyentes cuya actividad sea la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería o el transporte terrestre de carga o pasajeros una tributación más simple y con menores obligaciones accesorias, así como disminuir los costos de cumplimiento por parte de los contribuyentes y los costos de fiscalización por parte de la administración tributaria, teniendo presente que la medición, verificación y fiscalización de la base tributaria en el caso de estos contribuyentes es de mayor complejidad. En ese contexto, el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece un régimen voluntario de tributación en base a renta presunta para los contribuyentes cuya actividad sea el transporte terrestre de carga o pasajeros, que cumplan los requisitos que dispone esa norma legal. En lo fundamental dicho régimen permite pagar el impuesto de primera categoría considerando una renta que la ley presume de derecho, sin estimar la renta efectiva obtenida en el ejercicio, presunción que no admite prueba en contrario1. Luego, la ley presume la renta derivada del transporte de carga o pasajeros, considerando para estos efectos el valor corriente en plaza del vehículo, incluido su remolque, acoplado o carro similar, respectivamente, sin considerar la utilización de los vehículos respectivos solo en determinados meses del año, como causal para la disminución de la base imponible. Cabe agregar que el párrafo tercero del N° 4 del artículo 34 de la LIR permite a los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta para que puedan optar por abandonarlo voluntariamente. La opción debe ejercerse dando aviso a este Servicio entre el 1 de enero y el 30 de abril del año calendario en que deseen cambiar, quedando sujetos a las normas de determinación de las rentas efectivas a contar del 1 de enero del año del aviso. Una vez ejercida dicha opción, no podrán reincorporarse al sistema de presunción de renta. Sin perjuicio de la opción indicada en el párrafo anterior, a raíz del brote mundial el año 2019 del COVID-19, mediante Decreto Supremo N° 553, de Hacienda2, se prorrogó excepcionalmente, hasta el 31 de julio de 2020, el plazo para que los contribuyentes que tributaban en base a renta presunta pudieran optar por tributar sobre la base de renta efectiva, respecto de las rentas obtenidas en el ejercicio 2019, comenzando a tributar en el régimen escogido el año tributario 2020. Este Servicio, mediante Resolución Ex. N° 43 de 20203, determinó el procedimiento en virtud del cual dichos contribuyentes pudieron ejercer, hasta julio del mismo año, la opción antes referida. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que la ley presume de derecho la renta derivada de la actividad de transporte terrestre de pasajeros, considerando para estos 1 Respecto de las presunciones de derecho, el artículo 47 del Código Civil establece que si una cosa, según la expresión de la ley, se presume de derecho, se entiende que es inadmisible la prueba contraria. 2 El Decreto Supremo N° 553 fue publicado en el Diario Oficial de fecha 18 de abril de 2020. 3 El extracto de la Resolución Ex. N° 43 se publicó en el diario

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