Oficio N° 1052 de 2019

Vigente

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Documento
Oficio N° 1052 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-04-2019
Materia
Tasa de Impuesto Adicional aplicable a los intereses pagados a un vehículo de inversión colectiva de Corea del Sur.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 9
Criterio
Los intereses remesados a un banco trustee coreano que administra un vehículo de inversión colectiva califican para la tasa de Impuesto Adicional del 4% cuando el banco actúa como acreedor directo en nombre propio y no existe exceso de endeudamiento del deudor chileno.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59 N° 1, LETRA B) – CIRCULAR N° 57 DE 2009 – CONVENIO ENTRE CHILE Y COREA (ORD. N° 1052 DE 17.04.2019). Tasa de Impuesto Adicional aplicable a los intereses pagados a un vehículo de inversión colectiva de Corea del Sur. Se ha presentado a esta Dirección una consulta sobre la tasa de Impuesto Adicional aplicable al pago de intereses a un vehículo de inversión colectiva de Corea del Sur, considerando la aplicación del Convenio entre la República de Corea y la República de Chile para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio (Convenio). I. ANTECEDENTES: 1.- En la presentación se expone que una persona jurídica domiciliada en Chile asumirá una obligación de crédito de dinero con una serie de entidades extranjeras, con el objeto de desarrollar en Chile un proyecto industrial. Dentro de los acreedores, se encuentran diversos bancos extranjeros, debiendo el deudor chileno retener la tasa del Impuesto Adicional aplicable a los intereses. Algunos de los acreedores, que son compañías de seguros residentes en Corea del Sur, han decidido constituir un “trust” en el mismo país de acuerdo a la ley de Corea del Sur. El “trustee” es un banco que tiene una licencia para operar como tal según la ley bancaria de Corea del Sur, el cual otorgaría el préstamo con los fondos adquiridos en virtud del “trust”. A su vez, los beneficiarios del “trust”, son las compañías de seguros coreanas que constituyeron el “trust”. Indica que, conforme a la ley doméstica coreana, el “trust” no constituye una persona jurídica, sino que contratos que transfieren la propiedad legal al “trustee” de determinados bienes. El “trustee” debe otorgar su voluntad para contraer obligaciones respecto de los bienes que le fueron transferidos o transmitidos, y en este caso en particular, el banco “trustee” deberá suscribir el contrato de crédito con el deudor chileno, recibir el pago de los intereses y bajo la legislación coreana se espera que los certificados de retención de impuestos sean emitidos a su nombre. Según se menciona en el informe que adjunta, el trust que se constituiría sería un “YYYYY” en el cual participa una entidad denominada “XXX”, la que prestaría servicios financieros a los beneficiarios efectivos del “trust” a cambio de una remuneración, comprendiendo dichas prestaciones, la selección de los objetivos de inversión del “trust”, la realización de actividades de administración de inversiones bajo la supervisión del banco “trustee”, la administración de los activos del trust y la comunicación al banco respecto de las inversiones que realiza para el “trust”. En relación con la información entregada, el “YYYYY” no sería una entidad sujeta a tributación en Corea, gravándose a los inversionistas por las rentas que obtengan del “trust”. La tributación que se aplica a las distribuciones de rentas depende de si el “trust” cumple o no con los requisitos para ser considerado como una entidad calificada según la ley coreana. Si los cumple, se trataría como una distribución de dividendos con tasas de retención diferentes, según se trate de residentes o no residentes. Si no fuese un “trust” calificado, la distribución a los inversionistas mantiene su carácter de renta y se grava con el impuesto coreano correspondiente. 2.- En lo que se refiere a la tributación aplicable a las remesas de intereses que surjan del contrato, estima que se reunirían los requisitos para que se aplique la tasa de 4%, prevista en la letra b), del N° 1, del artículo 59, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por tratarse de un préstamo otorgado por un Banco coreano acreedor del crédito. Respecto de la aplicación del Convenio vigente entre Chile y Corea, se menciona que los “trusts” no son considerados como residentes pues no se encuentran sujetos a impuesto en ese país por su renta mundial y, en consecuencia, no podrían ser beneficiarios del Convenio. De acuerdo a lo que se sostiene,

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