Oficio N° 1058 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1058 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-04-2015
Materia
Impuesto adicional a los vehículos motorizados en la importación de automóviles para discapacitados.
Normas citadas
17.238, art. 6; 20.422, art. 48; 20.422, art. 52; 20.780, art. 3; DFL 30, art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. ; Ley del IVA (DL 825), art. ; Código Tributario (DL 830), art.
Criterio
Los automóviles acondicionados para personas con discapacidad quedan liberados del impuesto adicional a vehículos motorizados del artículo 3° de la Ley 20.780, por considerarse un impuesto interno distinto del IVA, conforme al artículo 48 de la Ley 20.422 en relación al inciso final del artículo 6° de la Ley 17.238. Vehículos distintos a automóviles pueden acogerse a exenciones específicas si califican como vehículos especiales bajo partida 87.03 del Arancel Aduanero.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - LEY Nº 20.422, ART. 48º - LEY Nº 20.780, ART. 3º - LEY Nº 17.238, ART. 6º. (ORD. Nº 1058, DE 16.04.2015). IMPUESTO ADICIONAL A LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LA IMPORTACIÓN DE AUTOMÓVILES PARA DISCAPACITADOS. Se ha remitido a esta Dirección Nacional su correo electrónico mediante el cual solicita aclarar el tratamiento tributario que tendría la importación de un automóvil acondicionado para personas con discapacidad en relación al Impuesto adicional a los vehículos motorizados. Mediante correo electrónico enviado al Ministerio de Hacienda consulta si la importación de un automóvil acondicionado para discapacitados se encuentra gravada con el impuesto adicional a los vehículos motorizados, considerando lo establecido en la Ley de Discapacidad. Por encargo del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Hacienda, a continuación se da respuesta a la presentación que usted hiciera a esa Secretaría de Estado. La Ley Nº 20.780, sobre reforma tributaria, estableció en su artículo 3º un impuesto adicional que deben pagar por única vez los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos, cuyo pago corresponde a la persona a nombre de quien deba inscribirse el vehículo respectivo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. Por su parte, la Ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, contempla una serie de beneficios tributarios destinados a la importación de bienes por las personas antes referidas. Por de pronto, el artículo 48 de la Ley Nº 20.422 dispone que los vehículos importados por personas con discapacidad, sea que actúen por sí o por medio de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales, accederán al beneficio para la importación de vehículos establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 17.238. A su turno, el artículo 6º de la Ley Nº 17.238 autoriza la importación sin depósito y con una tributación aduanera única equivalente al 50% del derecho ad valorem del Arancel Aduanero que les afectaría de acuerdo al régimen general, a los vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso sea acondicionado especialmente para las personas lisiadas y que se importen para ejercer su trabajo habitual o completar sus estudios o enseñanzas que propendan a su integral rehabilitación. El artículo 6º, en comento, agrega que para los efectos de la internación los interesados deberán presentar a la Aduana un certificado que controle la incapacidad permanente requerida y que sólo podrá otorgar una comisión especial designada por el Servicio Nacional de Salud. Para efectos de dicha importación, en ningún caso se exigirá licencia de conducir. El inciso final del citado artículo 6º, Ley Nº 17.238, dispone que las importaciones a que se refiere este artículo, no quedarán afectas a otros impuestos internos distintos del impuesto de 20% al Valor Agregado. Por lo tanto, las leyes que graven con otro tipo de tributos a las importaciones de automóviles no afectarán a las de que trata este artículo, salvo que se les mencionen expresamente. Finalmente, el artículo 52 de la Ley Nº 20.422 permite que el Impuesto al Valor Agregado devengado en la internación de vehículos para personas con discapacidad sea pagado en cuotas, de acuerdo a un procedimiento especial seguido ante el Servicio de Impuestos Internos y reglamentado en el DS Nº 1253, del Ministerio de Hacienda, del año 2011. A partir de una primera lectura de las normas antes citadas, los beneficios consagrados en las leyes Nº 20.422 y Nº 17.238 parecen limitarse, en principio, a liberar de los tributos que gravan la internación o importación de vehículos. En efecto, conforme lo dispuesto en el artículo 2º Nº 2 en relación con los artículos 104 y 105, todos de la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL Nº 30 de 2004, se entiende

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