Oficio N° 1064 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1064 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-04-2021
Materia
Trabajadores independientes exceptuados de efectuar cotizaciones previsionales
Normas citadas
DL3500, art. 89; DL3500, art. Título III; Ley21133, art. tercero transitorio
Criterio
Están exceptuados de efectuar cotizaciones previsionales los trabajadores independientes que perciben rentas de segunda categoría y que, al 1 de enero de 2018, cuenten con 55 años o más si son hombres, o 50 años o más si son mujeres.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – D.L. N° 3.500, ART. 89 – LEY N° 21.133 (ORD. N° 1064 DE 27.04.2021) Trabajadores independientes exceptuados de efectuar cotizaciones previsionales. De acuerdo con su presentación, se encuentran exceptuados de efectuar cotizaciones previsionales por las rentas generadas en la emisión de boletas de honorarios, para el año tributario 2021, aquellos trabajadores que al 01 de enero 2020 tengan 50 años o más en el caso de las mujeres y de 55 años y más en el caso de los hombres, criterio que solicita confirmar. Al respecto, se entiende que su consulta versa sobre cuándo se encuentran exceptuados de efectuar las cotizaciones previsionales los trabajadores a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980; esto es, que perciban rentas clasificadas en la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, considerando el criterio de edad. Sin perjuicio que lo anterior es una cuestión que excede de las competencias de este Servicio, por no corresponder a materias tributarias, se informa que, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la Ley Nº 21.133, que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social, "no regirán las obligaciones de efectuar las cotizaciones del Título III del decreto ley N° 3.500, de 1980, el 7% destinado a financiar prestaciones de salud, la cotización del seguro social de la ley N° 16.744 y la cotización para el seguro de acompañamiento de niños y niñas de la ley N° 21.063, para aquellos trabajadores a que se refiere el artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980, que tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres, al 1 de enero de 2018."1 Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1064 del 27-04-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Puede obtener mayor información previsional, en el sitio web de la Subsecretaría de Previsión Social. https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/ley-honorarios/preguntas-frecuentes/

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