Oficio N° 1065 de 2025

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Documento
Oficio N° 1065 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-06-2025
Materia
Plazo de verificación de créditos de artículo 29 de la Ley N° 18.591, en procedimiento concursal de liquidación simplificada
Criterio
En procedimientos concursales de liquidación simplificada, los acreedores pueden acceder al beneficio de recuperación de IVA del artículo 29 de la Ley N° 18.591, verificando sus créditos dentro del plazo de 15 días hábiles establecido en el artículo 277, y no los 30 días del artículo 170, por aplicación del régimen especial de liquidación simplificada.
OFICIO N° 1065 DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Fecha: 05.06.2025 Materia: Plazo de verificación de créditos de artículo 29 de la Ley N° 18.591, en procedimiento concursal de liquidación simplificada. Emisor: Servicio de Impuestos Internos Unidades responsables: Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos --- De acuerdo con su presentación, consulta sobre la oportunidad procesal o plazo para que, en un procedimiento concursal de liquidación simplificada, un acreedor pueda solicitar ante el tribunal competente, el beneficio de recuperación del IVA, contemplado en el artículo 29 de la Ley N° 18.591, por cuanto dicha norma establece que para hacer uso del referido beneficio tributario el acreedor deberá verificar sus créditos dentro del plazo que señala el artículo 170 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, esto es, 30 días hábiles. Sin embargo, el procedimiento concursal de liquidación simplificada, regulado en el actual artículo 273 y siguientes de la Ley N° 20.720, establece un plazo de 15 días hábiles. A juicio de la consultante, por aplicación del principio de especialidad y en atención a que el procedimiento concursal de liquidación simplificada constituye un procedimiento especial, correspondería aplicar el plazo de 15 días para verificar créditos en periodo ordinario, en los procedimientos de liquidación simplificada. Al respecto, a fin de responder lo consultado, se tienen presente las siguientes normas legales: a) De acuerdo al artículo 29 de la Ley N° 18.591, los contribuyentes del IVA pueden utilizar como crédito fiscal el monto de los referidos impuestos que hayan recargado separadamente en facturas pendientes de pago emitidas a otros contribuyentes de estos mismos impuestos que tengan actualmente la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación. El inciso octavo del referido artículo dispone que, para poder hacer uso de este derecho, el acreedor deberá verificar sus créditos dentro del plazo que señala el artículo 170 de la ley de reorganización y liquidación de activos de empresas y personas. b) Por su parte, el artículo 170 antes referido dispone que los acreedores tendrán un plazo de treinta días contado desde la notificación de la Resolución de Liquidación para verificar sus créditos y alegar su preferencia ante el tribunal que conoce del procedimiento, acompañando los títulos justificativos del crédito e indicando una dirección válida de correo electrónico para recibir las notificaciones que fueren pertinentes. c) A su turno, el artículo 273 dispone que el procedimiento de este Título se aplicará a Personas Deudoras y a Empresas Deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa de acuerdo con el artículo segundo de la ley N° 20.416 y con el artículo 505 bis del Código del Trabajo. Para efectos de este Título se les denominará indistintamente como Deudor. Agrega el inciso final del artículo 273 que será aplicable a este procedimiento lo dispuesto en el Capítulo IV, en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones del presente párrafo. d) Finalmente, el artículo 277 dispone que en el contexto de este procedimiento concursal de liquidación simplificada los acreedores tendrán el plazo de quince días, contados desde la notificación de la Resolución de Liquidación, para verificar sus créditos y alegar su preferencia ante el tribunal que conoce del procedimiento y acompañar los títulos justificativos del crédito. Asimismo, deberán indicar una dirección válida de correo electrónico para recibir las notificaciones que fueren pertinentes. Como se aprecia de las normas citadas: 1) El artículo 29 de la ley N° 18.591 establece un beneficio para los acreedores de deudores sometidos a un procedimiento de liquidación concursal, el cual se hace exigible con la verificación del crédito respectivo. Así, es la verificación del crédito la que debe efectuarse dentro de un plazo legal en principio, del artículo 170 y no el uso del referido beneficio

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