Oficio N° 109 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 109 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-01-2017
Materia
Situación de empresa chilena que posee inversiones en el exterior.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41C
Criterio
La sociedad holding chilena puede acreditar impuestos pagados en Australia sobre rentas distribuidas por la sociedad holding australiana, siempre que cumpla los requisitos de domicilio, participación accionaria y demás condiciones establecidas en el convenio y la ley.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ART. 41 C, Nº2 - LEY Nº 20.899, DE 2016 - OFICIO Nº 3531, DE 2012. (Ord. Nº 109, de 18-01-2017) SITUACION DE EMPRESA CHILENA QUE POSEE INVERSIONES EN EL EXTERIOR. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita se confirme que dará derecho a crédito el impuesto soportado en el extranjero por una sociedad holding australiana que remesa utilidades a Chile así como los impuestos que afectaron las rentas de sus sociedades subsidiarias. Se consulta por la situación de una empresa chilena que posee inversiones en una sociedad holding en Australia, la cual a su vez participa en sociedades subsidiarias domiciliadas en Canadá, Brasil, Reino Unido, Estados Unidos y Bélgica que le distribuyen utilidades a la sociedad holding en Australia que luego esta remesa a Chile. Indica que el artículo 23 del Tratado de Doble Tributación con Australia y los comentarios al modelo OECD que adoptan el principio de la imputación o de crédito, en relación al artículo 41 C, Nº1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecen que se podrá acreditar contra los impuestos chilenos los impuestos pagados en Australia que afectaron las rentas obtenidas por un residente en Chile, de acuerdo a las disposiciones aplicables a la legislación chilena, respecto de todas las rentas tratadas en el referido convenio y respecto de todos los impuestos extranjeros a la renta pagados de acuerdo a las leyes de un país con convenio para evitar la doble tributación vigente con Chile. En consecuencia, solicita confirmar que dará derecho a crédito a la sociedad holding chilena: a) Los impuestos que afectan a las rentas distribuidas por la sociedad holding australiana, que correspondan a rentas que hayan sido gravados con impuesto en Australia; b) Los impuestos que afectan a rentas de las sociedades subsidiarias en el exterior (Canadá, Brasil, Reino Unido, Estados Unidos, Bélgica) y que luego son distribuidas por la sociedad holding australiana. Lo anterior dado que el Estado de Chile ha comprometido a través de un tratado, un crédito a todas las rentas tratadas en el Convenio. Cabe señalar que, este Servicio se ha pronunciado con anterioridad sobre una materia similar en Oficio Nº3531, de 2012, indicando que darán derecho a crédito los impuestos pagados en el exterior por la sociedad que remese directamente las rentas al país y también por los impuestos que haya pagado sobre las utilidades que les hayan repartido las sociedades radicadas también en el exterior, siempre y cuando dichas sociedades tengan domicilio o residencia en el mismo país que la sociedad que remesa las utilidades a Chile y esta última posea el 10% o más del capital de dichas sociedades. Por su parte, el Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional suscrito entre Australia y la República de Chile establece en su artículo 23, Nº2 que los residentes en Chile que obtengan rentas que, de acuerdo con las disposiciones del Convenio, han sido sometidas a imposición en Australia, podrán acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas los impuestos pagados en Australia, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena. En efecto, el Párrafo 6º, del Título II de la LIR, denominado De las Normas Relativas a la Doble Tributación Internacional, contiene las disposiciones tendientes a eliminar o disminuir el efecto de la doble imposición de las rentas provenientes del exterior y dentro de su articulado, el inciso 2º, del Nº2, del artículo 41 C establece que podrán utilizarse como créditos los impuestos pagados por las sociedades subsidiarias por la parte de las utilidades que reparta a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que esta última sociedad tenga una participación directa o indirecta del 10% o más del capital de las sociedades subsidiarias y se encuentren todas en el mismo domicilio que la sociedad que remesa las utilidades a Chile. Ahor

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