Oficio N° 1113 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1113 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-03-2022
Materia
Calificación como entidad transparente para efectos de aplicar Convenio y procedencia de crédito por impuesto de primera categoría.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 21
Criterio
La sociedad constituida en Islas Caimán no constituye entidad fiscalmente transparente conforme a la legislación chilena, por lo que los dividendos que las sociedades chilenas distribuyan a ella no acceden a los beneficios del Convenio Chile-Canadá, resultando aplicable la obligación de restitución del 35% del crédito por impuesto de primera categoría.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 58, 60 Y 63 (ORD. N° 1113 DE 29.03.2022). Calificación como entidad transparente para efectos de aplicar Convenio y procedencia de crédito por impuesto de primera categoría. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la calidad de entidad transparente de una sociedad para efectos de aplicar un Convenio para evitar la doble imposición internacional y procedencia del crédito por impuesto de primera categoría. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad constituida, domiciliada y con su sede de administración y operaciones significativas en Canadá es dueña del 100% de las acciones ordinarias de una sociedad de inversiones constituida en Islas Caimán, cuyas únicas inversiones son acciones en sociedades operativas constituidas en Chile. Agrega que la sociedad canadiense tiene la calidad de residente para los efectos del Convenio entre la República de Chile y Canadá para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos a la renta y al patrimonio (Convenio), lo cual acreditará mediante una certificación emitida por la autoridad tributaria canadiense. Por su parte, la sociedad holding de Islas Caimán recibe dividendos de las sociedades chilenas, rentas que no se encuentran afectas a impuestos en Islas Caimán. Asimismo, no tiene otros activos ni recursos materiales o humanos relevantes. Informa que, conforme sus estatutos, el holding estaría obligado a repartir sus utilidades, incluidas aquellas provenientes de los dividendos distribuidos por sociedades chilenas a la sociedad canadiense, quien podrá disponer de éstos sin obligación de traspasarlos a una tercera entidad. Luego de exponer la Resolución Ex. N° 151 de 2020 y el artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), señala que la sociedad canadiense podrá utilizar el 100% del crédito por impuesto de primera categoría, sin obligación de reintegro del 35% de dicho crédito, en caso que concurran los siguientes requisitos: a) Que la entidad transparente tenga la obligación contractual o legal de traspasar la renta que perciba o devengue a aquellas personas que tengan un interés en ella, y b) Que estas últimas puedan disponer de la renta sin obligación legal o contractual de traspasarla a otro. De esta manera, y luego de argumentar que la sociedad canadiense correspondería a un beneficiario efectivo en los términos de los modelos de convenios tributarios de la OCDE, conforme a la Circular N° 57 de 2009, solicita confirmar los siguientes criterios: 1. El holding en Islas Caimán constituye una entidad transparente, según se define en la resolución; 2. Se cumplen los requisitos establecidos en la resolución para que resulte aplicable el Convenio a las rentas consistentes en dividendos que paguen las sociedades chilenas al holding, cuyo beneficiario efectivo es la sociedad canadiense, y 3. En virtud del Convenio, los dividendos que paguen las sociedades chilenas al holding gozan de un 100% de crédito por el impuesto de primera categoría (IDPC) que establece el artículo 63 de la LIR, no siendo aplicable la obligación de restitución del 35% de dicho crédito. II ANÁLISIS El artículo 63 de la LIR establece un crédito contra el impuesto adicional (IA) determinado conforme a los artículos 58 y 60, inciso primero, del mismo cuerpo legal, ascendente al monto del IDPC que afectó a las sumas que forman parte de la base imponible del IA. 2 Dicho crédito conlleva la obligación de restitución de un 35% del mismo, a título de débito fiscal, el cual se considerará como un mayor IA, para todos los efectos legales. No obstante, no se aplica la obligación de restitución del crédito por IDPC que corresponda por los retiros, remesas o dividendos gravados con el IA que sea percibido por un contribuyente afecto a IA residente en un país con el que Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional que se encuentre vigente y sea beneficiario de las rentas retir

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA