Oficio N° 1116 de 2020

Vigente

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Documento
Oficio N° 1116 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-06-2020
Materia
Tributación con Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta que afectaría a nuevo modelo de negocios.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 12; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 36; DS348/1975, art. 2; Ordenanza de Aduanas, art. 114; Ordenanza de Aduanas, art. 115; Ordenanza de Aduanas, art. 2; Ordenanza de Aduanas, art. 71
Criterio
Las mercaderías enviadas al exterior como salida temporal generan renta de fuente chilena (art. 3 LIR) devengada al perfeccionarse el contrato de compraventa (art. 2 N° 2 y art. 29 LIR), integrando ingresos brutos del ejercicio para IDPC y base de pagos provisionales mensuales, siempre que previamente el Servicio Nacional de Aduanas las califique bajo régimen de salida temporal y posteriormente autorice el cambio de destinación aduanera a exportación.
1 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.36 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 3, ART. 10, ART. 12, ART. 29 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126, N°3 – DECRETO SUPREMO N° 348, DE 195, ART. 2. LETRA B) - ORDENANZA DE ADUANAS, ART. 71, ART. 2, N°4, ART. 114. (ORD. N° 1116, DE 08.06.2020) Tributación con Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta que afectaría a nuevo modelo de negocios. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación con Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta que afectaría a nuevo modelo de negocios. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, con el objeto de llegar a nuevos mercados y aumentar su base de clientes, está evaluando modificar algunos de sus procesos logísticos, como una forma de acercarse a los mercados actuales y potenciales. No obstante, por ser un modelo respecto al cual no encuentran normativa específica, se presenta una serie de dudas de índole tributaria, las cuales solicita aclarar a fin de operar estrictamente apegados a la normativa tributaria vigente. La operatoria a implementar es la siguiente: a) Los productos saldrán desde Chile sin tener como origen su venta, sino que con el fin de ser trasladados para su almacenaje en un lugar (país) que esté más cercano a sus mercados finales y desde donde estén disponibles para su venta con un despacho más rápido y expedito hasta el domicilio de sus clientes. b) El destinatario, quien almacenará los productos mientras se produzca su venta, podría ser un operador logístico como asimismo una sociedad relacionada que se cree para estos efectos. c) Los productos serán de propiedad de la sociedad chilena mientras no se produzca su venta a un tercero desde su almacenaje en el exterior. A su entender, como no hay venta de los productos al momento de su salida al exterior, sino que solo es un traslado para su almacenaje y disposición para la venta, respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Renta, la operatoria según estima sería la siguiente: 1) Al momento de la salida de los productos al exterior, no hay obligación de emitir factura de venta y, por tanto, para fines aduaneros el trámite se haría con factura pro-forma (documento no timbrado por el Servicio). 2) La factura de venta, se debe emitir en el momento en que se produzca la transferencia de dominio de los productos almacenados en el exterior. 3) La factura de venta que se emita al momento de la venta de los productos al exterior, sería de exportación, ya que en ese momento se produce la transferencia de dominio de las mercaderías trasladadas al exterior. 4) La exportación como tal, para efectos de considerarla dentro del valor de las ventas por exportación para determinar el % a recuperar del crédito fiscal del mes, ¿sería en el mes en que las mercaderías son trasladadas al exterior para su almacenaje o en el mes en que se produce efectivamente su venta? Si fuese al momento de su salida al exterior, ¿qué valor debiésemos considerar en ese caso, ya que aún no está perfeccionado el valor de su venta? 5) No es necesaria la emisión de una guía de despacho por el traslado de los productos a su almacenaje al exterior desde el puerto chileno. 6) El impuesto a la renta se aplicará sobre las utilidades por estas operaciones en el año en que exista su pago, por ser una renta de fuente extranjera. Asimismo, el PPM se aplicará sobre la venta en la medida que se produzca el mencionado pago. 7) La existencia de productos almacenados en el exterior, no deberá ser incluida en la declaración de existencia de vinos a declarar anualmente ante el Servicio de Impuestos Internos. 2 II ANÁLISIS De acuerdo al Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo 4, relativo a salida de mercancías, N° 1, 1.2, la salida de mercancías del país, deberá corresponder a una de las siguientes destinaciones aduaneras: exportación, reexportación o salida temporal. A su turno, y conforme al artículo 71 de la Ordenanza de Aduanas, la destinación aduanera es la manifestación de voluntad del

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