Oficio N° 114 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 114 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-01-2020
Materia
Consulta sobre la solicitud de contribuyente de postergar la emisión de factura o boleta en venta de combustible para aeronaves.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 55
Criterio
Si la empresa actúa como mandataria sin representación en la compra de combustible para aeronaves, debe emitir factura al momento de la entrega real del bien, sin posibilidad de postergarla, pues la ley no autoriza dilación en estos casos.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 55 (ORD. N° 114, DE 17-01-2020) Consulta sobre la solicitud de contribuyente de postergar la emisión de factura o boleta en venta de combustible para aeronaves. Se ha remitido a esta Dirección Nacional, consulta sobre la solicitud del contribuyente XXXXX, de postergar la emisión de los documentos tributarios derivados de las ventas de combustible para aeronaves que realiza la empresa, dos días hábiles posteriores a la notificación del proveedor. I.- ANTECEDENTES: Esa Dirección Regional señala que la empresa consultante, de giro vendedor de Kerosene a la aviación, compra el producto a proveedores que operan en los diferentes aeropuertos del país, a los cuales les debe emitir una orden de carguío para que éste haga la entrega y carga del combustible directamente a sus clientes. Las ventas las realiza bajo dos formas de operar; la primera con una orden ad hoc para un día específico que luego expira, que se basa en una solicitud del cliente para el aeropuerto y fecha que informe. Sin embargo, la operación podría no ocurrir por diversos factores, como que la aeronave no realice el viaje, cambios de aeropuertos, el capitán de la nave decide no cargar, etc., en cuyo caso la orden simplemente expira, toda vez que no resulta vinculante para las partes. La segunda modalidad es una orden abierta por la que se autoriza al proveedor para que haga entrega del combustible a un cliente cuantas veces lo requiera, durante la vigencia de dicha orden, la cual puede ir desde días hasta un año. En relación a la emisión de los documentos tributarios, la consultante señala que por cada entrega física el proveedor emite una guía de despacho, la cual es recepcionada por el capitán de la nave y luego son facturadas a la consultante, quien posteriormente documenta la venta a sus clientes. Además, plantea que dada la dinámica del negocio no le es posible cumplir con las exigencias establecidas por el legislador en el sentido que la emisión de las boletas o facturas deberá ser realizadas al momento de la entrega real o ficta del objeto de la venta; fundado en el hecho que los funcionarios del proveedor son los encargados de cargar el combustible y que por tanto en la entrega se producen dos contratos de compraventa casi en forma simultanea uno entre el proveedor y la empresa que realiza la consulta y otro entre ésta y sus clientes, ventas de las que sólo se interiorizará de su efectiva realización una vez recibida la comunicación del proveedor y copia escaneada de la guía de despacho que acredita la entrega del combustible. Lo anterior, producto que sólo las empresas con presencia física en el aeropuerto pueden tener personal en la losa de éste y que la guía de despacho debe ser en papel, puesto que se incorpora en un computador que tiene cada camión de abastecimiento que certifica la cantidad de litros cargados. Así, concluye su solicitud indicando que se encuentra imposibilitado de cumplir con la emisión de una guía de despacho o una factura o boleta al momento de la entrega ya que no posee personal en el aeropuerto y que por tanto sólo una vez recibida la confirmación de una venta por el proveedor tendrá conocimiento de la identificación del cliente, el destino del vuelo, la matrícula de la nave, el volumen de combustible cargado, modalidad de compra, etc., antecedentes necesarios para la emisión de la correspondiente factura. Conforme a lo expuesto, solicita definir que la fecha de notificación del proveedor determina el momento de la posterior venta a sus clientes; solicitando se le autorice a una ventana de dos días hábiles posteriores a la recepción de la comunicación del proveedor para emitir la documentación tributaria, a fin de tener tiempo para resolver eventuales fallas en la información del proveedor. La V Dirección Regional Valparaíso es de opinión que, dadas las particulares características del negocio que impiden que el vendedor se encuentre presente al momento de la entrega del producto al comprador,

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