Oficio N° 117 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 117 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-01-2021
Materia
Costo tributario de los derechos sociales de una sociedad de personas que ha transitado desde el régimen de renta presunta al de declaración en base a rentas efectivas.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Código Tributario (DL 830), art. 64; Ley 20.780, art. tercero transitorio
Criterio
La diferencia positiva entre activos y pasivos determinada en el balance inicial al transitar desde renta presunta a renta efectiva se considera capital social para todos los efectos legales, constituyendo el costo tributario de adquisición de los derechos sociales en la proporción que corresponda a cada socio. Este costo es aplicable para determinar la ganancia o pérdida en caso de enajenación posterior de tales derechos.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D), ART. 17 N° 8 LETRA A), ART. 34 Y ART. 41 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 – LEY N° 20.780, ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO N° IV N° 1 LETRA H) (ORD. N° 117 DE 14.01.2021). Costo tributario de los derechos sociales de una sociedad de personas que ha transitado desde el régimen de renta presunta al de declaración en base a rentas efectivas. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el costo tributario que cabe asignar a los derechos sociales de una sociedad de personas de giro agrícola que ha transitado desde el régimen de renta presunta, al sistema de declaración en base a rentas efectivas. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada, desde su constitución en 2006, ha tenido giro agrícola y acogida a las normas sobre renta presunta. Agrega que la sociedad dejó el régimen de renta presunta el 31 de diciembre de 2016 y actualmente se encuentra acogida al sistema establecido en el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); pasando a declarar su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, registrando sus activos y pasivos en el balance inicial, de acuerdo a las normas de la letra h) del número 1) del numeral IV del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.7801. Indica que, en el caso concreto, la diferencia positiva entre los activos y pasivos de la sociedad que consta en el balance inicial – luego de haber pasado a declarar sus rentas efectivas – es la suma que debería considerarse como capital para todos los efectos legales, como lo mandata la ley. Uno de los socios de la sociedad analiza ceder sus derechos sociales en la misma a un tercero interesado, ante lo cual solicita que se confirme que el capital social determinado según se señala en el párrafo anterior debe ser considerado como costo tributario de adquisición de los derechos sociales para los socios, en la proporción correspondiente, en base a lo establecido en la letra h) del número 1) del numeral IV del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780. II ANÁLISIS A partir de su presentación, se entiende que el 31 de diciembre de 2016 el contribuyente estaba sujeto al sistema en base a presunción de rentas establecido en el artículo 34 de la LIR – según el texto legal vigente a contar del 1 de enero de 2016 –, sistema que habría abandonado, pasando en esa fecha – 31 de diciembre de 20162 – a declarar en base a rentas efectivas, determinadas sobre la base de contabilidad completa. Al respecto, el párrafo segundo del N° IV del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 dispuso que los contribuyentes que se encuentren acogidos al régimen de tributación sobre renta presunta según el texto del artículo 34 de la LIR, vigente a contar del 1 de enero de 2016 y que, a partir del ejercicio comercial 2016, opten por abandonarlo o dejen de cumplir los requisitos para mantenerse en el mismo y que, por lo tanto, han pasado a declarar sus rentas efectivas sobre la base de contabilidad completa, deberán registrar sus activos y pasivos en el balance inicial que al efecto deberán confeccionar, a contar del 1 de enero del año 2016 o al 1 de enero del año siguiente a la exclusión o retiro, de acuerdo a las siguientes normas: “h) La diferencia positiva que se determine entre los activos y pasivos registrados en la forma antes indicada, se considerará capital para todos los efectos legales. Si la 1 Esta norma dispone que, en el caso de los contribuyentes que a partir del ejercicio comercial 2016 transiten desde el régimen de renta presunta al de renta efectiva según contabilidad completa, “La diferencia positiva que se determine entre los activos y pasivos registrados en la forma antes indicada, se considerará capital para todos los efectos legales. Si la diferencia es negativa, en ningún caso podrá deducirse en conformidad con el artículo 31, número 3°, de la ley sobre Impuesto a la Renta”. 2 No aclara si dejó el régimen de renta presunta

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA