Oficio N° 1206 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1206 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-04-2023
Materia
IVA a los servicios que prestan revisores independientes a la luz.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley 20071, art. ; Ley 21420, art. 6
Criterio
A partir del 1° de enero de 2023, los servicios prestados por revisores independientes están gravados con IVA conforme al artículo 2° N° 2 de la LIVS, modificado por Ley N° 21.420, salvo que concurra alguna exención legal como la del artículo 12 letra E N° 8.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, 12 LETRA E N° 8 – LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, ART. 116 BIS – LEY N° 20.071 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 1206, DE 19.04.2023) IVA a los servicios que prestan revisores independientes a la luz. De acuerdo con su presentación, el inciso primero del artículo 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) prescribe que los propietarios que soliciten un permiso de edificación podrán contratar un revisor independiente, con inscripción vigente en el registro nacional de revisores independientes de obras de construcción, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, creado por la Ley N° 20.071. Sin embargo, es obligatoria la contratación de un revisor independiente cuando se trate de edificios de uso público y demás casos que determine la Ordenanza General. El inciso segundo de la norma citada continúa estableciendo que, en el desempeño de sus funciones, los revisores independientes a que se refiere este artículo deberán supervisar que los proyectos de construcción y sus obras cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias, y emitir los informes que se requieran para tales efectos, cuyo contenido determinará la Ordenanza General. Tras citar las disposiciones anteriores, consulta sobre la aplicación de IVA a los servicios que desarrollan los revisores independientes a la luz. Al respecto se informa que la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado servicio, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, lo que incluye a los servicios remunerados prestados por los revisores independientes. Lo anterior, salvo que concurra alguna exención, como la contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, de cumplirse los requisitos legales. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1206, de 19.04.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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