Oficio N° 1216 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1216 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-04-2023
Materia
Exención de IVA a los servicios prestados por universidades estatales.
Normas citadas
21.094, art. 40; 21.420, art. 6; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
La exención de IVA del artículo 40 de la Ley N° 21.094 se mantiene vigente para universidades estatales tras la entrada en vigencia de la Ley N° 21.420. Las prestaciones que califiquen como servicios estarán exentas de IVA solo cuando la universidad sea la prestadora de los servicios, siendo una exención de carácter personal.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 21.094, ART. 40 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 1216, DE 19.04.2023) Exención de IVA a los servicios prestados por universidades estatales. De acuerdo con su presentación, una universidad estatal que desarrolla una serie de prestaciones remuneradas que pueden comprenderse dentro del concepto de servicio de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), detallados en un anexo. Luego, tras referir la normativa e instrucciones pertinentes, consulta si, tras la entrada en vigencia del artículo 6° de la Ley N° 21.420, sigue operando la exención del artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre universidades estatales; y, si las actividades descritas en el anexo de su presentación se encuentran exentas de IVA cuando la entidad universitaria es la prestadora de los servicios. Al respecto, y como es de su conocimiento, se informa que la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto de hecho gravado servicio contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito de que la remuneración provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Lo anterior, salvo que concurra alguna exención, teniendo presente sobre la materia que la Ley N° 21.420 no alteró las exenciones de IVA establecidas en otras normas o cuerpos legales. En consecuencia, se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, que declara a las universidades del Estado exentas de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos, lo cual incluye el IVA. Con todo, es importante reiterar que esta exención es de carácter de personal y opera cuando la respectiva universidad del Estado tenga la calidad de vendedora o prestadora de servicios, y no cuando meramente compre bienes o sea beneficiaria de los servicios. Luego, respecto del IVA, las universidades del Estado solo estarán beneficiadas por esta exención cuando sean vendedores o prestadores de servicios. Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) La exención del artículo 40 de la Ley N° 21.094, que favorece a las universidades del Estado, se mantiene vigente tras la entrada en vigencia de la Ley N° 21.420. 2) En virtud del señalado artículo, las prestaciones del anexo de su presentación, que califiquen como servicios de acuerdo con el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, estarán exentas de IVA cuando la universidad sea la prestadora de dichos servicios. Oficio N° 1216, de 19.04.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos.

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