Oficio N° 1226 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1226 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-06-2017
Materia
Cotizaciones previsionales obligatorias de trabajadores independientes.
Normas citadas
20255, art. 29; 20894, art. ; DL3500, art. 89; DL3500, art. 90; DL3500, art. 92; DL3500, art. 92D; DL3500, art. 92F; DL3500, art. 94; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley de la Renta (DL 824), art. 42
Criterio
Los trabajadores independientes con rentas clasificadas en el N°2 del artículo 42 de la LIR están obligados a cotizar previsionales sobre una base imponible equivalente al 80% de sus rentas brutas anuales, sin ser inferior al IMM ni superior al LMIM multiplicado por 12, con vigencia desde 01.01.2012 para pensiones y desde 01.01.2018 para salud. El SII verifica anualmente el cumplimiento de estas cotizaciones en el Proceso de Operación Renta, imputando pagos provisionales y retenciones.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 84, ART. 88, ART.89 – D.L. N° 3500, ART. 94, N°12, ART. 89, ART.92. (Ord. Nº 1226, de 05-06-2017) COTIZACIONES PREVISIONALES OBLIGATORIAS DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, relacionado con la aplicación de la Ley N° 20.255, que obliga a trabajadores independientes a efectuar cotizaciones previsionales. I.- ANTECEDENTES. Expresa que se dirige a este Servicio a fin de realizar diversas consultas relacionadas con la Ley N° 20.255, que estableció que los trabajadores a honorarios estarán obligados a realizar cotizaciones previsionales para pensiones, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y de salud. En mérito a lo anterior, formula las siguientes consultas: a) ¿La base imponible sobre la cual se calcula el monto de la cotización depende o no del rubro o actividad económica que desempeña el trabajador? b) Si la respuesta anterior fuere afirmativa, ¿Cuál sería la base de una Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores XXXXX? c) ¿El trabajador está obligado a informar a alguien la Mutualidad a la cual se adhirió? Si ello es efectivo, ¿a qué institución? II.- ANÁLISIS. En primer término, cabe señalar que conforme a lo prescrito en el artículo 94 N°12 del D.L. N°3.500, publicado en el Diario Oficial con fecha 13.11.1980, compete a la Superintendencia de Pensiones, la función de informar a los afiliados respecto de sus derechos y obligaciones en relación con el sistema de pensiones. Sin perjuicio que, al Servicio de Impuestos Internos no le corresponde determinar el alcance de la obligación de efectuar cotizaciones previsionales a los trabajadores independientes, puesto que conforme con lo dispuesto en el artículo 6, letra A), N° 1, del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830 de 1974, al Director de este Servicio le corresponde, entre otras facultades, interpretar administrativamente las disposiciones de índole tributaria y, atendido que la Ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional, publicada en el Diario Oficial de 17.03.2008, que estableció la obligación de cotizar por parte de los trabajadores independientes, impuso a este Servicio la obligación de efectuar una serie de procedimientos destinados a precaver el pago correcto de tales cotizaciones por parte de los trabajadores independientes, se informa lo siguiente: a) De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 89 y 92 del D.L. N° 3.500, de 1980, toda personal natural, que sin estar subordinada a un empleador ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas del trabajo que se clasifiquen en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), deberá afiliarse al sistema previsional que establece el decreto ley antes mencionado, y estará obligada a efectuar las cotizaciones previsionales, seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con vigencia a contar del 1° de enero de 2012. Además, un siete por ciento destinado a financiar las prestaciones de salud. La obligación de efectuar las cotizaciones para las prestaciones de salud regirá a contar del año 01.01.2018, de acuerdo a lo dispuesto por del artículo trigésimo transitorio de la Ley N° 20.255, de 2008, sin perjuicio de efectuarlas voluntariamente en los años calendarios anteriores a la fecha antes indicada. b) De conformidad con lo establecido por el artículo 90 del D.L. N° 3.500, de 1980, los trabajadores independientes, para efectuar las cotizaciones previsionales que les afectan, deben considerar una renta imponible anual equivalente al 80% del conjunto de las rentas brutas actualizadas al término del ejercicio, obtenidas durante el año calendario respectivo clasificadas en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, la que no podrá ser inferior a un Ingreso Mínimo Mensual (IMM) ni superior al Límite Máximo Imponible Mensual (LMIM), multiplicado por doce, establecido para cada año según lo dispuesto por el inciso primero del artículo 16

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