Oficio N° 1229 de 2023

Vigente

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Documento
Oficio N° 1229 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-04-2023
Materia
Impuesto a las herencias en caso de seguros de vida que incluyen cláusulas adicionales por muerte accidental.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 521
Criterio
Las sumas pagadas por cláusulas adicionales de muerte accidental en seguros de vida se excluyen del impuesto a las herencias si configuran un seguro de accidentes personales independiente, con riesgo, prima y obligación indemnizatoria claramente distinguibles. El SII podrá fiscalizar mediante normas antielusivas para verificar que no exista evasión tributaria en la operación.
HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 17, ART. 63 – CÓDIGO TRIBUTARIO - ART. 4° BIS – CÓDIGO DE COMERCIO – ART. 588 - CIRCULAR N° 20, DE 2022. (ORD. N° 1229, DE 19.04.2023) Impuesto a las herencias en caso de seguros de vida que incluyen cláusulas adicionales por muerte accidental. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del impuesto a las herencias en caso de sumas recibidas por beneficiarios de seguros de vida que incluyen cláusulas adicionales por muerte accidental. De acuerdo con su presentación, las compañías de seguros ofrecen a sus clientes seguros de vida que, además de la cobertura base por el fallecimiento, incluyen coberturas adicionales en caso de muerte accidental, las que son contratadas a través de cláusulas adicionales, obligándose dichas compañías a pagar a los beneficiarios el capital asegurado siempre que el fallecimiento se haya producido a consecuencia directa e inmediata de un accidente, o como consecuencia directa de las lesiones originadas por el accidente. Agrega, que las primas por el riesgo de fallecimiento (cobertura base) y por el riesgo por muerte accidental (cobertura adicional) son completamente independientes y claramente distinguibles entre sí, por lo que, de ocurrir un fallecimiento cubierto por la cláusula adicional, las compañías pagan este monto en forma adicional al correspondiente a la cobertura base. Tras referirse a la Ley N° 21.420, indica que la Circular N° 20 de 2022 de este Servicio excluyó expresamente de la aplicación de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, a los seguros de accidentes personales, aun cuando impliquen indemnizar a los beneficiarios en caso de muerte del asegurado (accidental). En este sentido, las cláusulas adicionales corresponderían a seguros de accidentes personales según establece el inciso cuarto del artículo 588 del Código de Comercio, por cuanto, tales cláusulas incorporarían todos los requisitos esenciales de un contrato de seguro, esto es, el riesgo asegurado, la estipulación de la prima y la obligación condicional del asegurador de indemnizar, constituyendo de esta manera un seguro independiente al seguro de vida. Sostiene que el hecho que la cláusula adicional acceda a la póliza y forme parte integrante del seguro principal no altera la conclusión anterior, toda vez que lo relevante no es la forma pactada, sino que la naturaleza jurídica del seguro, de modo que la referida forma no incide en la configuración del hecho gravado del impuesto a las herencias. En base a lo expuesto, solicita confirmar que: 1) Los seguros de accidentes personales se excluyen de la aplicación de la Ley N° 16.271, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Circular N° 20 de 2022. 2) Las sumas pagadas por las compañías de seguro a los beneficiarios de los seguros de vida en virtud de cláusulas adicionales por muerte accidental se encuentran excluidas de la aplicación de la Ley N° 16.271. 3) Como consecuencia de lo anterior, respecto de las referidas sumas las compañías de seguros no se encuentran obligadas a rebajar, declarar y enterar en arcas fiscales el impuesto a las herencias, tanto respecto de contratos celebrados a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.420 como con anterioridad a la misma, sea que se hayan modificado o no. La Ley N° 21.420 eliminó del artículo 20 aquella parte que excluía a los seguros de vida de la aplicación de la Ley N° 16.271, estableciendo expresamente en el artículo 17 que las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado se estimarán, para todos los efectos de dicha ley, como adquiridos por sucesión por causa de muerte. A su turno, mediante la Circular N° 20 de 2022, que impartió instrucciones sobre las modificaciones indicadas, se interpretó que, por seguro de vida, en el contexto de la Ley N° 16.271, deberán entenderse todos aquellos contratos de seguros comprendidos en e

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