Oficio N° 1231 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1231 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-06-2017
Materia
Solicita un pronunciamiento respecto de la calidad de “vendedor” que afectaría a una sociedad inmobiliaria.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Reglamento de la Ley del IVA (D.S. 55/1977), art. 4; LEY20780, art. 2014
Criterio
Para calificar la habitualidad en venta de inmuebles, el SII debe analizar la naturaleza, cantidad y frecuencia de ventas considerando si el ánimo fue adquirir para uso o para reventa. Si se acredita actividad rentista mediante contratos de arrendamiento y tratamiento contable como activo fijo, se excluye la habitualidad y la venta no afecta al IVA, sin perjuicio de la aplicación del artículo 8 letra m) del DL825.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2, N°1, ART. 8, LETRA M) –D.S. N° 55, DE 1977, ART. 4 – LEY N° 20.780, DE 2014. (Ord. Nº 1231, de 05-06-2017) SOLICITA UN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LA CALIDAD DE «VENDEDOR» QUE AFECTARÍA A UNA SOCIEDAD INMOBILIARIA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación del antecedente, mediante la cual consulta respecto de la calidad de "vendedor" que afectaría a una sociedad inmobiliaria. Expone que asesora legalmente a una sociedad de personas, específicamente de responsabilidad limitada, con objeto inmobiliario, que ha sido propietaria de un total de 7 inmuebles, adquiridos paulatinamente (uno durante el año 2011, otro el 2013, dos durante el 2014, otro durante 2015 y dos durante 2016), todos con destino comercial, ubicados en las comuna de Independencia, Pudahuel y Recoleta. Señala que dichos inmuebles fueron adquiridos con ánimo de arrendarlos a distintos comerciantes como oficinas comerciales, administrativas y bodegas, sin muebles ni instalaciones. Durante el año 2016, habría vendido uno de sus inmuebles (adquirido en 2014) a uno de sus arrendatarios, siendo el producto de dicha venta utilizado para la adquisición de un nuevo inmueble. Hace presente que la sociedad recibió una oferta de compra por la totalidad de los bienes inmuebles de su dominio, junto a los respectivos contratos de arrendamiento, operación que se concretaría durante el año 2017 y, en todo caso, transcurrido un año contado desde la fecha de adquisición del dominio del último de los inmuebles comprados por la sociedad. Agrega, a continuación, que la sociedad no ha desarrollado otros negocios que los descritos. Señala que la Ley N° 20.780 de 2014 modificó el N°1 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, incorporando al concepto de "venta" las convenciones, independientemente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de "bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos". Asimismo, la citada ley modificó el N°3 del mismo artículo, incorporando al concepto de "vendedor" cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles "e inmuebles", sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros, agregando que corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad. Finalmente se agregó al mismo número que "la transferencia de inmueble efectuada por contribuyentes con giro inmobiliario efectivo, podrá ser considerada habitual". Respecto de lo expresado, hace presente que su cliente se encuentra evaluando la oferta recibida, pero tiene dudas acerca de si la operación de venta, de realizarse, se encontraría considerada dentro del concepto de "venta", debiendo en consecuencia quedar afecta al Impuesto al Valor Agregado, producto que la sociedad podría ser considerada habitual en la venta de bienes corporales inmuebles y, por lo tanto, ser considerada un "vendedor", aun cuando, a su juicio, no ha desarrollado un giro inmobiliario efectivo, pues no ha adquirido el dominio de los bienes inmuebles con ánimo de venderlo, sino que explotarlos mediante su arrendamiento. Finaliza solicitando a esta Dirección Nacional pronunciarse acerca de si la operación de venta descrita debiera quedar afecta o no afecta al Impuesto al Valor Agregado y, por lo tanto, considerar o no a la sociedad como "vendedor". La Ley N° 20.780 de 2014, modificó entre otros, el D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en especial los N° 1 y 3 del artículo 2° de la Ley, incorporando al hecho gravado de venta, a contar del 1° de enero del 2016, las transferencias de inmuebles, con excepción de los terrenos, realizadas por personas naturales, jurídicas, comunidades y sociedades de hecho, que se dediquen en forma habitual a la venta de inmuebles, nuevos o usados, sean ellos de su propia producció

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