Oficio N° 1279 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1279 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-05-2021
Materia
Rentas provenientes de entidades extranjeras transparentes.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 12; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 41A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41B; Ley de la Renta (DL 824), art. 41G
Criterio
El SII resuelve que un vehículo de inversión transparente puede calificar como entidad controlada del artículo 41 G si concurren sus presupuestos; de no aplicar los artículos 41 B ni 41 G, las rentas se reconocen en Chile sobre base percibida, con crédito por impuestos pagados en Canadá conforme al artículo 41 A.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 N° 3, ART. 12, ART. 41 B Y ART. 41 G (ORD. N° 1279 DE 17.05.2021). Rentas provenientes de entidades extranjeras transparentes. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de las rentas provenientes de entidades extranjeras “transparentes” para fines tributarios. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una persona con residencia tributaria en Chile participa en un vehículo de inversión constituido en Canadá (“limited partnership”), sin personalidad jurídica y que se considera transparente para efectos fiscales y tributarios en ese país. Por lo anterior, agrega, el resultado tributario determinado por dicho vehículo de inversión se atribuye inmediatamente a sus socios o partícipes, los que tributan sobre el referido resultado de acuerdo con sus respectivos porcentajes de participación. Tras afirmar que el referido vehículo no se encuentra dentro de los supuestos de control que establece el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) – por lo que no resultarían aplicables a su cliente las reglas de atribución de rentas pasivas – y citar los Oficios N° 1264 de 2010 y N° 1781 de 2017, solicita confirmar que: 1) El limited partnership se comprende en el concepto amplio de entidad del artículo 41 G; 2) Al considerarse una entidad en los términos del artículo 41 G, no existiría obligación tributaria en Chile respecto de las rentas que genere mientas dichas rentas no sean distribuidas y percibidas por sus socios o partícipes residentes en Chile; 3) Distribuidas y percibidas dichas rentas por sus socios o partícipes residentes en Chile, estos tributarán con impuesto de primera categoría o impuesto global complementario, según corresponda, con derecho a crédito por los impuestos pagados en el extranjero, aun cuando el ejercicio en que reconozcan y declaren en el país sea distinto al del pago del impuesto en el extranjero, y 4) Las rentas generadas por entidades extranjeras fiscalmente transparentes, tengan o no personalidad jurídica y que no se encuentren dentro de los supuestos de control que establece el artículo 41 G, se deben declarar en Chile únicamente cuando son distribuidas a título de utilidad o dividendo, con derecho a crédito por los impuestos pagados en el extranjero, aun cuando el ejercicio en que se reconozcan y declaren sea distinto al del pago del impuesto en el extranjero. II ANÁLISIS El artículo 12 de la LIR dispone que, cuando deban computarse rentas de fuente extranjera, se considerarán las rentas líquidas percibidas1 salvo que se trate de rentas de los artículos 41 B2 o 41 G. El artículo 41 G, por otra parte, establece normas especiales para el reconocimiento y tributación en Chile de ciertas rentas pasivas obtenidas por entidades sin domicilio ni residencia en el país, controladas por contribuyentes o patrimonios de afectación domiciliados, residentes o constituidos en Chile. Para efectos de dicho artículo, y conforme a su texto expreso, se entienden por entidades controladas sin domicilio o residencia en Chile aquellas que, cualquiera sea su naturaleza, posean o no personalidad jurídica, cumplan los requisitos copulativos establecidos en la letra A del artículo 41 G. Luego, es necesario precisar que el término “entidad controlada” debe analizarse en el contexto del artículo 41 G (especialmente sus presupuestos de control3) y no de forma aislada, de modo que dicho término perfectamente puede comprender al vehículo de inversión “transparente” indicado en su consulta, de concurrir los presupuestos legales. 1 Excluye rentas de que no se pueda disponer por caso fortuito o fuerza mayor o de disposiciones legales o reglamentarias del país de origen. 2 Rentas provenientes de agencias o establecimientos permanentes en el exterior. 3 En este sentido, Circular N° 40 de 2016, título II y apartado 1, y Oficio N° 1781 de 2017. 2 Esclarecido lo anterior, supuesto que efectivamente no es aplicable el artículo 41 G – cuestión

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA