Oficio N° 1283 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1283 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-05-2021
Materia
Vigencia de la Circular N° 47 de 1977
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 39
Criterio
El SII confirma que la Circular N° 47 de 1977 se mantiene vigente para determinar cuándo son inaplicables las exenciones de primera categoría del artículo 39 de la LIR, salvo respecto de instrucciones referidas a normas que han sido derogadas o modificadas legalmente.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20 Y ART. 39 – CIRCULAR N° 47 DE 1977 (ORD. N° 1283 DE 18.05.2021). Vigencia de la Circular N° 47 de 1977 De acuerdo con su presentación, y sobre la clasificación de las rentas afectas al impuesto de primera categoría (IDPC) establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), solicita confirmar que se encuentra vigente la Circular N°47 del año 1977 y no ha habido un cambio de criterio. Lo anterior para efectos de determinar la procedencia o improcedencia de aplicar las reglas establecidas en el inciso final del artículo 39 de la LIR. Al respecto, el inciso final del artículo 39 de la LIR, dispone que las exenciones al IDPC contempladas en los números 2 y 4 de este artículo, relativas a operaciones de crédito o financieras, no regirán cuando las rentas provenientes de dichas operaciones sean obtenidas por empresas que desarrollen actividades clasificadas en los números 3, 4 y 5 del artículo 20 y declaren la renta efectiva. El N° 2 del artículo 39 de la LIR establece una exención de IDPC a las rentas que se encuentren exentas expresamente en virtud de leyes especiales. El N° 4 en tanto exime de IDPC a una serie de intereses o rentas que provengan de bonos, cuentas de ahorro, depósitos a plazo y otros efectos de comercio. A propósito de las modificaciones introducidas en su oportunidad por el Decreto Ley N° 1.604 de 19761, la Circular N° 47 de 1977 impartió instrucciones, las cuales se mantienen vigentes a la fecha2 para los efectos del inciso final del artículo 39 de la LIR y determinar los casos en que son inaplicables las exenciones de impuesto que contempla. Sin perjuicio de lo anterior, atendido que no se ofrecen antecedentes relativos al alcance de la consulta o el propósito de esta, se debe tener presente que dichas instrucciones, aunque vigentes, se deben interpretar considerando otras instrucciones relativas a los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, así como a la luz de ley especial que establezca la exención de impuesto. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1283 del 18-05-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Sustituyó los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, incorporando expresamente rentas provenientes de las actividades que anteriormente no estaban consideradas. 2 Salvo respecto de las instrucciones referidas a las normas que han sido derogadas, ej. Decreto Ley N° 1.519 de 1976, sobre impuesto habitacional, o normas que han sido modificadas legalmente, como por ejemplo normas sobre Universidades.

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